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Goya retorna a fase 3

28/07/2021

GOYA RETORNA A FASE 3

El Comité de Crisis, luego de haber analizado la situación epidemiológica en la ciudad, dispuso hasta el 11 de agosto inclusive el retorno a Fase 3.

En este nuevo escenario, producto del amesetamiento e incluso baja de casos positivos, se habilitan, permiten, autorizan, y ratifican disposiciones en relación a un cúmulo de actividades; todo lo cual se detalla en la Resolución respectiva que lleva el número 1428 y las firmas del Intendente, Ignacio Osella, y del Secretario de Gobierno, Marcelo Frattini.

Se Habilita:

Actividad gastronómica hasta las 1 (sábado y domingo) y hasta las 23,59 (lunes a viernes). La atención de Kioscos hasta las 23, y venta de bebidas alcohólicas hasta las 20.

Se Permiten:

Actividades: industriales, comerciales y de servicios hasta las 21.

Hasta las 22 las actividades:  Deportivas, clubes, gimnasios, institutos de danza, yoga… No obstante, se mantiene prohibido el tercer tiempo (aglomeración de personas y venta de bebidas alcohólicas en estos lugares). El incumplimiento podrá ser penado con el cierre por 90 días del lugar y la multa correspondiente.

Se Autorizan:

Reuniones de comisiones directivas para entidades sin fines de lucro, siempre que estén autorizadas a funcionar por permiso emitido por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente y previa notificación de fecha de realización al área de Inspección General, con cumplimiento estricto del respectivo protocolo de seguridad y medidas sanitarias y de distanciamiento correspondientes.

Actividades culturales y deportivas del municipio, preferentemente al aire libre.

Se Ratifica:

Restricción total de circulación de personas entre las 00 y 06 hora de cada día, salvo sábados, domingos y feriados en que la restricción será de 01 a 06. La excepción es para quienes desarrollen actividades esenciales.  

Todas las actividades deben realizarse con el cumplimiento estricto de protocolos y normas de bioseguridad social.

La Resolución respectiva expresa:

 

Goya, 28 de julio de 2021

 

RESOLUCIÓN Nº: 1428.-

DISPONIENDO RETORNO A FASE 3 EN TODO EL MUNICIPIO DE GOYA

VISTO

 

Las Resoluciones que establecían la implementación de fase 2 en el municipio de Goya;;;

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de los numerosos casos de COVID-19 detectados en la ciudad, se adoptaron diferentes medidas frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública.

Que, como resultado de las mismas se ha observado un amesetamiento e incluso baja de casos positivos.

Que habiéndose reunido nuevamente el Comité de Crisis Local, y analizado en conjunto la situación epidemiológica de la ciudad, éste organismo ha considerado que, en base a los avances notorios registrados en la disminución de casos activos, resulta prudente y acertado avanzar a fase 3 en la ciudad de Goya.

Que, en dicho mérito, se vuelve recomendar insistentemente a la ciudadanía, la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, etc.

Por ello;;;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: DISPONER el retorno FASE 3 en todo el Municipio de Goya hasta el día 11 de Agosto del corriente año inclusive, recomendando a la población la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, etc.

 

ARTICULO 2°: HABILITAR la Actividad Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías): a las 23:59 hs, salvo los días sábados, domingos y feriados que se podrá extender hasta las 01.00 hs.

 

ARTICULO 3°: PERMITIR la actividad, comercial y de servicios hasta las 21,00 hs., momento a partir del cual deberán cerrar sus puertas. Los kioscos podrán permanecer abiertos hasta las 23 hs. y la venta de bebidas alcohólicas se permitirá hasta las 20,00 hs.

 

ARTICULO 4º: PERMITIR en el horario de 07:00 hs a 22:00 hs toda actividad deportiva y disciplinas en general, Clubes, Gimnasios, Institutos de Danzas, Yoga, etc., bajo estricto cumplimiento de los Protocolos oportunamente aprobados.

 

Asimismo, se establece la prohibición de aglomeración de personas y venta de bebidas alcohólicas en los lugares donde se realicen estas actividades, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se procederá al cierre del establecimiento, clubes, Institutos, etc., por el lapso de hasta 90 días, con más la respectiva multa dispuesta en la normativa vigente.

 

ARTICULO 5º: AUTORIZAR a partir de la fecha, reuniones de Comisiones Directivas para entidades sin fines de lucro, siempre que estén autorizadas a funcionar por permiso emitido por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente y previa notificación de fecha de realización al área de Inspección General, con cumplimiento estricto del respectivo protocolo de seguridad y medidas sanitarias y de distanciamiento correspondientes.

 

ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR la realización de actividades culturales y deportivas del municipio, preferentemente al aire libre y con aplicación de protocolos de seguridad y medidas sanitarias y de distanciamiento correspondientes.

 

ARTICULO 7º: AUTORIZAR la realización de reuniones familiares y sociales, hasta un máximo de 10 personas, preferentemente al aire libre.

 

ARTICULO 8°: RATIFICAR la restricción total de circulación de personas entre las 00.00 hs. y las 6.00 hs de cada día, salvo los días sábados, domingos y feriados en que la restricción será de 01.00 hasta las 06.00 hs., con excepción de aquellas personas que deban ejercer su trabajo, por tareas esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

 

ARTICULO 9º: LA autoridad policial ante la existencia de infracciones al incumplimiento de la presente resolución, deberá proceder de inmediato a hace cesar la conducta infractora, dando inicio a las contravenciones que correspondan.

 

La autoridad municipal ante infracciones detectadas, aplicará las multas correspondientes, pudiendo proceder hasta la clausura del local

 

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

 

DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal