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Carta Organica

Incluye modificaciones por fe de errata.

PREAMBULO

Nosotros, los Representantes del Pueblo de la ciudad de Goya, y su departamento, reunidos en Convención Constituyente en ejercicio de la autonomía municipal, fieles al espíritu de nuestros antepasados que lucharon en defensa de las libertades del común correntino, con el objeto de organizar jurídica y políticamente el Municipio; resguardar la vigencia del sistema democrático y la plural participación política y social; establecer los derechos y deberes del vecino y la familia; exaltar los valores de la persona humana y su dignidad; arraigar el espíritu de solidaridad, equidad y justicia; tutelar, proteger y compensar la situación de los sectores débiles de la comunidad; preservar el territorio; amparar el patrimonio histórico, cultural y ecológico; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta primera Carta Orgánica Municipal.

PRIMERA PARTE

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS Y POLÍTICAS ESPECIALES

 

TITULO I

DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES

 

CAPÍTULO I

DECLARACIONES

AUTONOMIA:

Artículo 1: El Municipio de Goya es autónomo en lo político, administrativo, económico,  financiero e institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Nacional y de la Provincia de Corrientes.

NORMA SUPREMA:

Artículo 2: La Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten, los convenios con la Nación, las provincias y otros municipios o comunas, son Ley Suprema del Municipio, en el orden enumerado.

FORMA DE GOBIERNO:

Artículo 3: El Municipio de Goya organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática como lo consigna esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial.

SOBERANIA POPULAR:

Artículo 4: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que esta Carta Orgánica establece.

CLAUSULA DEMOCRATICA

Artículo 5: Esta Carta Orgánica mantendrá su vigencia aún cuando se interrumpa su observancia por actos de cualquier naturaleza contra el orden constitucional y el sistema democrático. Los actos opuestos a ella serán insanablemente nulos.

INTERVENCION FEDERAL

Artículo 6: Las funciones de los interventores federales o sus delegados interventores estarán limitadas a las que les otorgue la ley que disponga la intervención federal y lo dispuesto por la Constitución Provincial al respecto. Serán nulos de nulidad absoluta todos los actos administrativos dispuestos en exceso a las mismas, salvo ratificación expresa por las autoridades electas efectuada dentro de los 90 días de haber asumido.

 No pueden contraer empréstitos ni celebrar contratos que impliquen actos de disposición en exceso del tiempo de duración de la misma. Los funcionarios y empleados que nombraren carecen de estabilidad, quedando en comisión desde el cese de la misma, salvo acto ratificatorio expreso efectuado por las autoridades electivas en el mismo plazo que el establecido en el párrafo anterior.

SIMBOLOS MUNICIPALES:

Artículo 7: El escudo actual, legalmente vigente, cuyas características se describen en la Ordenanza respectiva, queda adoptado por esta Carta Orgánica como símbolo del municipio de Goya.

EMPRESAS O SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA:

Artículo 8: La Municipalidad podrá crear empresas o sociedades del estado o con participación del capital privado en las formas societarias establecidas por la ley. La conformación de las mismas deberá ser autorizada mediante Ordenanza sancionada conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

Capítulo II

Jurisdicción y Competencia

Artículo 9: La jurisdicción territorial se extenderá a todo el municipio de Goya.

COMPETENCIA MATERIAL

Artículo 10: La competencia material es la establecida por esta Carta Orgánica conforme a los principios rectores de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Nacional y Constitución Provincial.

DERECHOS Y DEBERES:

Artículo 11: Todo vecino del municipio de Goya, sin distinción de nacionalidad, tendrá en el ámbito municipal los derechos que enunciativamente se indican a continuación, conforme a las ordenanzas que reglamentan su ejercicio.

Acceso a la Cultura, a la Educación, a los Transportes Públicos, a la Salud y Asistencia Social, a la Seguridad, a la Justicia de Faltas, al aprovechamiento y disfrute de los bienes del dominio público.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica; honrar y defender el municipio respetando sus símbolos; resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural y material de la ciudad y el ecosistema; contribuir a los gastos que demande la organización del municipio; prestar servicios civiles en los casos que las ordenanzas y leyes así lo requieran.

Cultivar la buena vecindad, solidaridad, ser informado y tener acceso a los archivos públicos; participar en las decisiones ciudadanas en la función municipal y en las tareas del bien común; plantear, intercambiar opiniones y buscar soluciones a los problemas de índole vecinal a través de las instituciones competentes, vivir en un ambiente sano y apto para la vida humana y preservarlo en esas condiciones.

Capítulo III

Publicidad de Actos de Gobierno

Artículo 12: Los actos de gobierno del Estado Municipal son públicos. Se difundirán mediante Boletín Oficial todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en forma adecuada, como así también un estado de ingresos y egresos con cuadros de disponibilidades, altas y bajas del personal. Serán puestos a disposición de la población en la Municipalidad y otros lugares públicos.

Anualmente se publicará una memoria sobre la labor desarrollada y una rendición de cuentas del ejercicio y por otros medios toda información de interés público. La Municipalidad responderá obligatoriamente ante los requerimientos de información.

Capítulo IV

Principios de Gobierno

DESCENTRALIZACION, PARTICIPACION Y EFICACIA:

Artículo 13: El gobierno instrumentará políticas de racionalización del municipio y sin perjuicio de la centralización normativa, la programación general, el control de legalidad y de gestión, promoverá la descentralización administrativa, potenciando la participación, cooperación e integración de los vecinos con el gobierno, transfiriendo competencias y recursos para una mayor eficacia, economicidad y oportunidad en la prestación de servicios públicos, la promoción de asuntos de interés comunitario y el desarrollo de las políticas especiales.

FUNCIONES ESENCIALES:

Artículo 14: Será función esencial de la Municipalidad garantizar la efectiva prestación de los servicios que le competen y de aquellos que, siendo función de otras jurisdicciones u organismos no se presten, para lo cual deberá gestionar el debido cumplimiento.

 

TITULO II

REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO UNICO

PADRON ELECTORAL

Artículo 15: Votarán en las elecciones municipales los ciudadanos que se hallen inscriptos en el padrón electoral, y los extranjeros que se incluyan en el padrón electoral municipal. Los extranjeros que deseen hacer uso de los derechos electorales aquí acordados, deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Constitución Provincial.

Artículo 16: A los efectos de la confección del padrón de extranjeros el Concejo Deliberante deberá dictar una Ordenanza habilitando su creación y establecerá la Secretaría a cargo. Dicha Ordenanza deberá regular el régimen de inclusiones, exclusiones o reclamos, su régimen de publicaciones y comunicaciones a la Junta Electoral de la Provincia y confección, como así también la documentación necesaria para la inscripción y emisión del sufragio

 

ELECCION DE INTENDENTE Y VICE INTENDENTE

Artículo 17: Cada cuatro años el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a elecciones de Intendente y Viceintendente, preferentemente con el llamado a elecciones generales de la provincia de Corrientes y de la Nación. Las elecciones se efectuarán con sujeción a las leyes electorales vigentes en la provincia  y al Régimen Electoral previsto en la Constitución Provincial, bajo la autoridad y control de la Junta Electoral Permanente.

 

REPRESENTACION FEMENINA

Artículo 18: Las listas de candidatos a Concejales deberán tener, como mínimo, un treinta por ciento de mujeres en lugares que les permita ser electas. Para el cumplimiento de esta norma se aplicarán las leyes nacionales y provinciales que rigen la materia y sus decretos reglamentarios.

 

DISTRITO ELECTORAL

Artículo 19: Para las elecciones municipales de Intendente, Viceintendente y Concejales, se considerará al municipio de Goya un distrito electoral único.

TITULO III

REFORMA DE LA CARTA ORGANIC

CAPITULO UNICO

DE LA REFORMA. NECESIDAD

Artículo 20: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en un todo o en cualquiera de sus partes, por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante, con el voto favorable de la 2/3 partes del total de los miembros del Cuerpo. Esta declaración no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y su parte resolutiva deberá ser publicada durante 5 (cinco) días hábiles consecutivos en medios de comunicación masiva del Municipio.

 

CONVOCATORIA

Artículo 21: Declarada la necesidad de la reforma el Departamento Ejecutivo convocará a elecciones de Convencionales, que deberá realizarse coincidentemente con la próxima elección nacional, provincial o municipal. (Enmienda dictada por Resolución Nº 1.714 del 22/10/03).-

 

REQUISITOS

Artículo 22: La Ordenanza de convocatoria determinará:

1) Si la reforma es total o parcial, y en este último caso, designará con precisión los artículos que considere necesario reformar.

2) La partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Convención.

3) Plazo en el que deberá expedirse la Convención.

 

CONVENCIONALES

Artículo 23: Para ser convencional rigen las mismas condiciones e incompatibilidades que para ser Concejal.

El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público, pudiendo ser candidatos tanto el Intendente, el Vice intendente y los Concejales. Quienes de ser electos Constituyentes Municipales, no percibirán ningún tipo de remuneración en su calidad de Convencional. (Enmienda dictada por Resolución Nº 2.106 del 10/06/09).-

CANTIDAD DE CONVENCIONALES

Artículo 24: La Convención Constituyente Municipal, se compondrá de un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante. Su elección se regirá por el sistema de representación proporcional.

 

ENMIENDA

Artículo 25: Podrá reformarse, agregarse o derogarse por enmienda hasta dos artículos por año.

La enmienda deberá ser sancionada por Resolución del Honorable Concejo Deliberante aprobada con el voto afirmativo de, al menos, 3/4 partes del total de sus miembros.

La reforma de más artículos deberá efectuarse mediante Convención Constituyente.

Este artículo no podrá modificarse por enmienda.

 

TITULO IV

Políticas Especiales

Capítulo I

Principios Generales

 
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

Artículo 26: Todas las políticas y acciones establecidas en el presente Título se entenderán de competencia complementaria de las que se obligan la Nación y la Provincia en sus respectivas Constituciones, y serán ejercidas en la medida y de acuerdo a los medios y posibilidades disponibles.

Artículo 27: Para la aplicación de las Políticas Especiales se dictarán las ordenanzas específicas a las que deberán ajustarse, fundados en los principios que para cada una de ellas se establecen en la presente Carta Orgánica.

Podrán utilizarse las formas institucionales de descentralización y participación más adecuada para cada caso.

IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD

Artículo 28: Se establecen como irrenunciables e indelegables por parte del gobierno municipal las funciones de promoción, orientación y control, ello sin perjuicio del apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente.

Capítulo II

Salud Y Asistencia Social

SALUD

Artículo 29: A la Municipalidad le corresponderá el control, promoción y protección de la salud, garantizando a sus habitantes el goce de las mejores condiciones de prevención y asistencia. A tal fin, realizará todos los convenios, acuerdos y gestiones necesarias para lograr su participación en la elaboración, ejecución y control de los planes y programas que realicen organismos nacionales, provinciales o privados armonizando el trabajo en común en un sistema integrado de salud.

 
ASISTENCIA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 30: La Municipalidad elaborará planes integrales y permanentes de asistencia social especialmente a la familia, la maternidad, el menor desamparado, de acuerdo a los medios y posibilidades disponibles. A tal efecto deberá contar con un catastro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales y una ordenanza específica reglamentará la forma de prestación de la asistencia y su control.

Podrán crearse organismos específicos para el manejo de fondos sociales con destino a la asistencia y seguridad social.

 
ANCIANIDAD

Artículo 31: La participación y el protagonismo de los ancianos será preocupación permanente de la Municipalidad, que podrá reconocer a las autoridades representativas de la tercera edad y a las instituciones destinadas a la atención de los ancianos y coordinará con ellos programas de esparcimiento y de actividades socialmente útiles, otorgándoles a tal fin el apoyo que estime conveniente y posible.

 
DISCAPACITADOS

Artículo 32: La Municipalidad impulsará programas de prevención de las discapacidades y la integración a la sociedad de quienes la padezcan, promoviendo su participación en todas las actividades, eliminándose todo tipo de discriminación.

El Municipio destinará un mínimo del 4 % del total de los cargos para discapacitados aspirantes a tareas acordes a la posibilidad creativa y productiva de aquellos.

 

Capítulo III

Cultura, Educación, Recreación y Deporte

CULTURA

Artículo 33: La Municipalidad asegurará la plena libertad de las manifestaciones culturales y promoverá y defenderá el desarrollo cultural. Sus planes y programas estarán exentos de dogmatismos y respetarán el pluralismo, con asignación de recursos y medios necesarios para tal fin. Procurará ámbitos adecuados para el desenvolvimiento de sus actividades, museo, archivo histórico y biblioteca municipal, entre otros.

Artículo 34: El Gobierno Municipal es responsable de la conservación y custodia del Patrimonio Cultural de la Comuna.

Artículo 35: Forman parte del patrimonio cultural del Municipio de Goya los bienes que se enumeran a continuación:

a) Los edificios que por sus características arquitectónicas o por su representatividad hayan sido declarados Monumentos Históricos Municipales mediante la respectiva Ordenanza.

b) Las piezas antropológicas y arqueológicas halladas en su jurisdicción.

c) Las obras producidas por artistas y artesanos del municipio de Goya que hayan merecido el reconocimiento popular.

d) Todo otro testimonio que por su importancia y trascendencia resultara de interés al patrimonio cultural.

Artículo 36: Los bienes comprendidos en el artículo 35 inciso a) no podrán sufrir variaciones en su estructura y apariencia, sin la autorización de la máxima autoridad del área de Cultura del Gobierno Municipal.

Artículo 37: Los bienes comprendidos en el artículo 35 inciso b) deberán permanecer resguardados, pero disponibles a la observación del público en la Casa de la Cultura de Goya, o en el lugar que se determine. El Gobierno Municipal tomará los recaudos necesarios para garantizar su seguridad.

Artículo 38: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar programas anuales de promoción cultural, a través de medios masivos de comunicación social.

Artículo 39: El Departamento Ejecutivo Municipal en el área de cultura llevará un registro de las instituciones dedicadas a actividades culturales y/o educativas, y siempre que las mismas no tuvieran fines lucrativos. Deberán ser eximidas del pago de todo tributo municipal, de acuerdo a la ordenanza reglamentaria.

 
EDUCACION

Artículo 40: La Municipalidad promoverá la Educación en forma complementaria y coordinada con la provincia y la nación, para la formación integral, armónica y permanente de las personas e incentivará la investigación y desarrollo cultural, científico y tecnológico en función de los intereses de la comunidad y de los programas de desarrollo e integración regional. Concertará con la provincia u otros organismos gubernamentales y no gubernamentales la asignación de otros recursos para la creación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar, los que serán afectados y distribuidos conforme a las necesidades. Implementará acciones tendientes a la capacitación laboral con la participación de agentes educativos no convencionales y empresas de la comunidad. Celebrará convenios basados en los principios de la solidaridad con las cooperadoras de los centros educativos y asegurará la capacitación permanente de sus docentes.

En sus escuelas el municipio establece, organiza y fiscaliza el sistema y la política educativa. Las bases curriculares contendrán entre otros temas: carta orgánica, educación vial, preservación del ambiente, orígenes y desarrollo de la ciudad y protección de su patrimonio cultural. Su organización asegurará la participación de los docentes y demás sectores interesados en sus distintos niveles.

Artículo 41: El Municipio podrá crear un Consejo Consultivo Escolar formado por representantes de todos los niveles educativos, electos por sus pares, y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

Siendo la Educación formal competencia provincial, en caso de constituirse este consejo, su función será la de asesorar al Intendente respecto de las colaboraciones que el Municipio quisiese brindar a las instituciones educativas.

Por Ordenanza se reglamentará su organización y funcionamiento.

Artículo 42: El Concejo Deliberante deberá sancionar el Estatuto del Personal con función docente en la Municipalidad, de tal forma que asegure condiciones equitativas de ingreso, estabilidad y remuneración adecuada a las responsabilidades y competencia.

Artículo 43: Cada vez que lo considere conveniente, el gobierno de la comuna, deberá realizar un relevamiento de las necesidades de profesionales y operarios en distintos oficios, con el fin de crear o propiciar la creación de carreras sistemáticas tendientes a superar el déficit.

RECREACION Y DEPORTE

Artículo 44: La Municipalidad promoverá las actividades recreativas y deportivas considerándolas como parte integrante de la educación del vecino, instrumentando las mismas en coordinación con otros poderes estatales y asociaciones intermedias, cuando fuere necesario o conveniente.

Capítulo IV

Ambiente Y Bromatología

AMBIENTE

Artículo 45: Es competencia de la Municipalidad: preservar, conservar el suelo, el agua, el aire y sus componentes, la flora y la fauna, contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema.

Orientar, fomentar y promover la conservación y defensa del medio; mediante el uso racional de las especies animales y vegetales salvaguardando la estabilidad ecológica, para lo cual:

a) Difundirá programas educativos, asesoramiento e investigación.

b) Legislará para prevenir, controlar o prohibir todo factor, acción o actividad que degrade el sistema ecológico.

c) Promoverá las actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados dedicados a la materia y la participación comunitaria, en todo lo referente a la evolución ambiental y el equilibrio ecológico.

d) Establecerá normas complementarias de protección ambiental a los presupuestos mínimos fijados por la Nación y la Provincia.

e) Evaluará previamente el impacto ambiental para todo emprendimiento público o privado, actual o futuro susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente.

BROMATOLOGIA

Artículo 46: La Municipalidad velará por el control de los alimentos, estableciendo los mecanismos necesarios para prevenir y detectar las enfermedades transmitidas o provocadas por ellos.

Dispondrá de una dependencia con profesionales y personal especializado para el estudio, control de las actividades y factores del medio que interfieren en la salubridad e higiene del alimento.

Legislará para prevenir, controlar o prohibir toda acción que atente contra la calidad de los alimentos y sus componentes.

La jurisdicción territorial del control bromatológico del municipio de Goya, se extenderá sobre la totalidad del territorio municipal.

Capítulo V

Urbanismo Y Seguridad

 
URBANISMO

Artículo 47: La Municipalidad planeará el desarrollo urbano atendiendo al interés general.

El plan propenderá a:

1) Una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginación.

2) Atender las pautas dadas por los organismos internacionales en la materia y las que se refieren al ambiente.

3) Prever la infraestructura de servicios.

4) Crear bancos de tierra y reservas para la ampliación del radio urbano.

5) Organizar el sistema vial.

6) Tener en cuenta la estética urbana, la zonificación territorial, el racional parcelamiento, uso y ocupación del suelo y la edificación.

7) Contemplar las características culturales de la ciudad sin perjuicio del desarrollo.

8) La facilitación del desplazamiento de los discapacitados en lo lugares de acceso público.

El planeamiento se extenderá al territorio rural, especialmente orientado a las políticas de preservación del suelo.

El Gobierno Municipal instrumentará mecanismos y técnicas que permitan información permanente.

 
VIVIENDA

Artículo 48: La Municipalidad planificará y ejecutará la política de viviendas, pudiendo realizarla con la provincia, la nación u otros organismos, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los vecinos interesados. La política habitacional esencialmente se rige por los siguientes principios:

1) Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida de acuerdo con el interés general, las pautas culturales de la comunidad y las normas de planeamiento urbano.

2) Asistir a las familias sin recursos para facilitar el acceso a la vivienda propia. A tal efecto dictará la ordenanza reglamentaria respectiva.

Para la ejecución de esta política podrá crearse un organismo descentralizado adecuado a tal fin.

 
SEGURIDAD

Artículo 49: La Municipalidad establecerá programas y acciones de seguridad que podrán coordinar con los de la provincia, de la nación y entidades comunitarias, especialmente referidas a:

1) Preservación de las personas y de los bienes.

2) Organización y control de la circulación vehicular y peatonal.

3) La prevención y corrección de las situaciones de emergencias y catástrofes colectivas.

Los vecinos y las Instituciones públicas y privadas están obligados a prestar su máxima cooperación para la eficacia de estos programas y acciones.

 

Capítulo VI

De los derechos de la Juventud

Artículo 50: La Municipalidad impulsará la formación de políticas y programas integrales para la juventud, lo que posibilitaran su participación social, desarrollo integral, e incorporación al mercado laboral procurando su arraigo material y espiritual.

Los programas contendrán planes basados en la educación, preventivos de los flagelos sociales.

Artículo 51: Una Ordenanza especial determinará el organismo gubernamental que se encargará de la aplicación de las políticas y programas enunciados en el artículo anterior y dispondrá la difusión y el esclarecimiento de la problemática del joven en la sociedad urbana y rural.

Capítulo VII

De los derechos de la Mujer

GARANTIA DE PARTICIPACION EN LA ACTIVIDAD COMUNITARIA

Artículo 52: La Municipalidad promoverá la integración de la mujer en todos los ámbitos de la actividad comunitaria, evitando todo tipo de discriminación.

Artículo 53: A los efectos de asegurar la participación enunciada en el artículo anterior se creará por Ordenanza un organismo que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social. Además de las funciones que se establezcan en la Ordenanza correspondiente este organismo implementará, permanentemente, programas de asistencia a la mujer desprotegida y maltratada.

 

SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES MUNICIPALES

 

TITULO I

DEL GOBIERNO EN GENERAL

 

CAPITULO I

Artículo 54: El Gobierno Municipal se ejerce por un Departamento Ejecutivo y por un Departamento Legislativo denominado Concejo Deliberante.

 

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 55: No podrán ser autoridades municipales:

1) Los que no pueden ser electores

2) Los que estuviesen interesados directa o indirectamente en alguna concesión o privilegio en que la Municipalidad sea parte.

3) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.

4) Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas Municipal, mientras no den Cumplimiento a sus resoluciones.

5) Los deudores del Tesoro Municipal, provincial y nacional, que condenados por sentencia firme, no abonen sus deudas.

6) Los fallidos y concursados mientras no hayan sido rehabilitados y los que estuvieren privados de la libre administración de sus bienes.

7) Los condenados por delitos comunes.

8) Los militares en servicio activo.

9) Los que estuviesen comprendidos en las causales de incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial para ser Diputado de la Provincia.

 

CESANTE DE PLENO DERECHO

Artículo 56: La persona que haya aceptado el cargo en las condiciones mencionadas en el artículo anterior, cesará de pleno derecho en sus funciones.

La autoridad que corresponda elevará los antecedentes del caso a la justicia del Crimen cuando el inhabilitado no manifestara oportunamente la causa de su inhabilidad y hubiera incurrido en delito previsto por la Ley Penal.

 

INMUNIDADES

Artículo 57: El Intendente, el Viceintendente y los Concejales no pueden en ningún tiempo, ser procesados, detenidos, molestados ni reconvenidos por las opiniones y votos que emitan como consecuencia de sus funciones.

 

CAUSALES DE DESTITUCION. RESPONSABILIDADES

Artículo 58: El Intendente, el Viceintendente y los Concejales son responsables civilmente por los daños que causaren por sus actos u omisiones en su mandato. Se hallan sujetos a destitución por mala conducta, despilfarro y malversación de fondos municipales sin perjuicio de las responsabilidades civiles, políticas y criminales en que hubieren incurrido. La destitución debe pronunciarse, previo juicio político, con los 2/3 de votos del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y ratificada en Referéndum. La solicitud de destitución puede ser solicitada por cualquiera de los integrantes de dicho cuerpo.

 

DECLARACION JURADA PATRIMONIAL. JURAMENTO

Artículo 59: Al tomar posesión de sus cargos y al cesar, los funcionarios políticos presentarán declaración jurada patrimonial la que será extensible al cónyuge, ante la escribanía municipal; ambas se incorporarán al registro especial habilitado al efecto remitiéndose copia al Concejo Deliberante.

Artículo 60: Todos los funcionarios políticos prestarán en el acto de incorporación a sus funciones juramento o promesa de desempeñar fiel y legalmente el cargo ante las autoridades del Cuerpo o superior jerárquico que corresponda, de conformidad con las constituciones nacional, provincial y esta Carta Orgánica, por cualquiera de las fórmulas establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

 

FUNCIONARIOS POLITICOS

Artículo 61: A los fines establecidos en los artículos anteriores y demás efectos de esta Carta Orgánica se consideran funcionarios políticos: a) Los que hayan sido electos por voto popular, b) Aquellos que sean nombrados por el Concejo Deliberante o el Intendente Municipal como integrantes de su gabinete con excepción de los que tengan establecidos un régimen especial.

 

CAPITULO II

JUICIO POLITICO

 

DENUNCIA

Artículo 62: El Intendente podrá ser denunciado ante el Concejo Deliberante en cualquier tipo de sesión y momento; por uno o más de sus miembros; por el Tribunal de Cuentas Municipal y por los vecinos del municipio que están en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

En el último caso, la denuncia deberá ser formulada por escrito y acompañada por la conformidad del cuatro por ciento (4 %) del padrón electoral municipal, mediante firmas autenticadas. En todos los casos se deberá ofrecer la prueba en que funda la denuncia bajo pena de inadmisibilidad.

La denuncia podrá ser formulada por:

a) Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

b) Incapacidad física o psíquica sobreviniente que le impida el buen desempeño.

Artículo 63: El Viceintendente, los miembros del Tribunal de Cuentas, los Concejales, los Jueces de Faltas, el Asesor Letrado, el Procurador y Escribano Municipal y todo otro funcionario que por disposición de esta Carta Orgánica sean pasibles de juicio político, podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por el Intendente, por uno o más Concejales; por el Tribunal de Cuentas Municipal y por los vecinos que pertenezcan al padrón del municipio, y estén en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por las mismas causales, formas y requisitos que para el Intendente.

 

PROCEDIMIENTO ANTE EL CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 64: Cuando el o los denunciantes sean unos o varios Concejales, podrán ser sustituidos por los suplentes respectivos.

Igual sistema deberá aplicarse en el caso de que uno o más de los Concejales sean los denunciados.

Los suplentes al que se refieren los párrafos anteriores, serán convocados única y exclusivamente para que participen en la sesión especial para tratarlo.

 

REQUISITOS DE LA SESION ESPECIAL

Artículo 65: El Concejo Deliberante después de haber efectuado las sustituciones, conocidos e investigados los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa mediante resolución adoptada por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, oirá al denunciado en la primera sesión. Esta deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Ser convocada con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, mediante citación a los Concejales y emplazamiento al denunciado, por medios fehacientes. Deberá entregarse al acusado copias autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.

2) Con 1a misma anticipación prevista en el punto anterior, serán anunciadas por medios de publicidad disponibles.

3) Asegurar en ella la defensa del denunciado, para lo cual éste podrá ofrecer todos los documentos, testimoniales y demás pruebas conducentes y ser asistido por Letrado.

4) En esta sesión que será pública, se dispondrán los cuartos intermedios que fueren necesarios para recibir las pruebas. Debiéndose ofrecer y producir las mismas en un plazo no mayor de treinta días corridos. Finalizando el mismo, en el término diez días corridos se dictará la resolución que corresponda. Si en ese lapso no se fallara, se considerará que existe resolución absolutoria.

5) La inasistencia injustificada a esta sesión por parte de los Concejales, será sancionada con una multa igual a la quinta parte de su dieta. En caso de reincidencia se triplicará su monto.

6) Si no se lograse quórum por dos veces consecutivas, se citará nuevamente con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas.

En ese caso, la tercera parte del total de los miembros del Concejo podrá integrarlo con suplentes, al solo efecto de realizara la sesión o sesiones necesarias. Si no se integrará el Consejo para realizar la sesión especial en plazo de treinta (30) días corridos, se entenderá que la denuncia ha sido desestimada.

 

RESOLUCION

Artículo 66: El Concejo Deliberante resolverá la absolución del denunciado o su culpabilidad, para lo cual se requiere los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Cuerpo. La sentencia de destitución, para ser efectiva, debe ser aprobada por el cuerpo electoral del Municipio en referéndum, convocado al efecto por el Concejo Deliberante realizado en un plazo no mayor de treinta días.

En los casos de procesos penales, confirmado el procesamiento en segunda instancia, por delitos relacionados con la función pública se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme.

 

TITULO II

CONCEJO DELIBERANTE

 

CAPÍTULO I

INTEGRACION, REQUISITOS Y ATRIBUCIONES

 

INTEGRACION

Artículo 67: El Concejo Deliberante se integra por la cantidad de quince miembros. El Viceintendente es su Presidente nato y no tiene voto salvo en caso de empate. Este artículo no podrá ser modificado por enmienda.

 

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Artículo 68: Son elegibles como miembros del Concejo Deliberante las personas mayores de 21 años, con cinco años de domicilio legal inmediato en el municipio y que integren los registros cívicos del mismo. Duran cuatro años en el ejercicio de su cargo y sólo podrán ser reelegidos por un período consecutivo.

La composición del cuerpo se renueva por mitades cada dos años, en la oportunidad y forma que determina la Ordenanza respectiva.

Los extranjeros que sepan leer y escribir en idioma nacional, inscriptos en el padrón electoral municipal confeccionado al efecto,  y que posean  cinco años de domicilio legal inmediato en el Municipio podrán ser elegidos, pero en ningún caso excederán 1/3 del total de miembros que compone el Cuerpo. Si resultaren electos en número mayor, la prioridad del reemplazo debe establecerse en relación con los sufragios obtenidos, comenzando con los partidos menos votados. Su reemplazante será el que siga en el orden de su lista partidaria que tenga la calidad de ciudadano argentino.

 

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 69: Es incompatible el cargo de Concejal con el de funcionario o empleado público nacional, provincial o municipal, legislador nacional o provincial, con excepción de la docencia y de las comisiones eventuales.

Estas últimas deben ser aceptadas con el consentimiento previo del Concejo Deliberante.

Tampoco puede desempeñar esta función quien por propio derecho o como gerente, apoderado o representante de empresas tenga contrato de carácter oneroso con la Municipalidad.

Los electos Concejales incursos en algunas de las incompatibilidades previstas, no podrán incorporarse al seno del Concejo sin antes acreditar licencia sin goce de haberes o renuncia del cargo que detecten.

El Concejal electo afectado deberá regularizar su situación en un plazo no mayor de diez días de aprobada su elección. Caso contrario el Concejo Deliberante deberá separarlo del cargo y reemplazarlo por el que siga en orden de lista.

 

CESACION

Artículo 70: El Concejal que incurra en alguna de las incompatibilidades prescriptas en el artículo anterior, cesa como miembro del Concejo previa decisión del Cuerpo por mayoría absoluta de los presentes.

 

INASISTENCIA

Artículo 71: El Concejal que no asistiera como mínimo al 80 % de las sesiones de cada período, cesará automáticamente en su mandato, salvo los casos de licencia por causas justificadas, siendo reemplazado por quien le sigue en orden de lista dentro del plazo de los diez días siguientes. Será deber del Secretario del Concejo dar aviso por escrito de esta circunstancia al Presidente, quien incluirá el tema dentro del orden del día de la primera sesión del Cuerpo.

Se consideran faltas con causa justificada a los fines de éste y del siguiente artículo: a) enfermedad fehacientemente justificada que acredite la imposibilidad de cumplir con las funciones; b) Permiso o licencia concedida por el Concejo por el voto de los dos tercios de sus miembros en forma previa y expresa.

Artículo 72: Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueran convocadas. La inasistencia de un Concejal a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en un mismo período de sesiones, sin causa justificada, será considerada como inasistencia notable y el presidente pondrá en conocimiento del Cuerpo tal circunstancia, el que podrá declararlo cesante por los dos tercios del total de votos de sus miembros.

 

PROHIBICIONES

Artículo 73: Ningún Concejal durante su mandato, ni aún renunciando al mismo, podrá desempeñar empleo rentado que hubiese creado el Concejo del que forma parte o aquellos cuyas remuneraciones hayan sido considerablemente aumentadas en ese período, ni ser parte en contrato alguno que resulte de Ordenanza sancionada durante su gestión. El Concejal que contraviniera alguna de estas prohibiciones quedará obligado a la devolución total de los beneficios percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a otras responsabilidades.

Ningún Concejal puede actuar en causas de contenido patrimonial en contra del municipio, excepto el caso de hacerlo por derecho propio.

 

VALIDEZ

Artículo 74: El Concejo Deliberante es Juez exclusivo de la validez o nulidad de los títulos, calidez y derechos de sus miembros. El Concejo podrá, con el voto de los 2/3 de la totalidad de sus miembros, corregir con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno a cualquiera de sus integrantes por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, irregularidades graves en el cumplimiento de sus deberes o incapacidad física o mental sobreviniente a su incorporación.

 

CAPITULO II

CONSTITUCION DE AUTORIDADES. SESIONES

Artículo 75: El Concejo Deliberante se constituirá inmediatamente de proclamados los Concejales electos, luego de que cesen en su mandato los salientes. Aprobados los diplomas procederá  a  elegir  al  Vicepresidente  1º  y  Vicepresidente  2º.  Se  reunirá  en Sesiones Ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes por no más de 30 días. Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente; o bien por su Presidente a pedido escrito de un tercio de los miembros del Cuerpo, con especificación de motivo. Durante las Sesiones Extraordinarias no podrá ocuparse sino del asunto objeto de la convocatoria, salvo el caso del veto de una Ordenanza y del o los temas que, por lo menos 1/3 de la totalidad de sus miembros introduzca, debiendo siempre respetar la prioridad de tratamiento de los que motivaron la convocatoria.

 

RETRIBUCION

Artículo 76: Los Concejales percibirán por su tarea una retribución que será abonada en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisiones. La remuneración será fijada por Ordenanza sancionada, por el voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, teniendo en cuenta la situación general del municipio.

La dieta no podrá ser aumentada sino en los casos en que se disponga el criterio para toda la Administración Municipal.

La retribución de los Concejales por todo concepto no podrá ser superior a la que perciba el Viceintendente. No podrán asignarse gastos de representación ni de ninguna otra índole.

Artículo 77: El Concejal que reemplazara, por cualquier causa o motivo, al Vice Intendente como Presidente del Concejo, por un plazo mayor de treinta días corridos, percibirá el 5 % más de las dietas asignadas a los Concejales en concepto de gastos de representación.

 

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 78: Son:

1) Dictar su reglamento interno y elegir sus autoridades.

2) Acordar licencia con causa justificada a sus miembros.

3) Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar y remover su personal y dictar su propio presupuesto.

4) Nombrar de su seno, comisiones investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer las responsabilidades de los funcionarios municipales.

Las comisiones investigadoras deberán respetar los derechos y garantías personales y las competencias y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de lo investigado.

5) Tomar juramento al Intendente, considerar su renuncia, disponer su suspensión o su destitución, con sujeción a las normas previstas en esta Carta. Orgánica Asimismo le corresponde considerar las peticiones de licencias extraordinarias del Intendente.

6) Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo Municipal para el nombramiento de los funcionarios dentro del término de 30 días corridos, desde que fuera solicitado.

7) Dictar normas sobre los derechos y deberes de los agentes municipales, y organizar la carrera municipal.

8) Convocar a elecciones en caso de que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.

9) Reglamentar el régimen electoral y los derechos reconocidos por esta Carta a los vecinos, así como sus deberes.

10) Dictar el Código de Faltas y Contravenciones; ordenanzas autorizando imponer penas; disponer la demolición de construcciones; clausura y desalojo de inmuebles; secuestro, decomiso o destrucción de objeto, para lo cual podrá facultar o requerir el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento.

11) Establecer las restricciones al dominio, servidumbre y calificar los casos de expropiación por utilidad pública.

12) Dictar la Ordenanza Orgánica, el Código de Procedimiento y el Reglamento Interno de la Justicia Municipal de Faltas.

13) Dictar las Ordenanzas sobre procedimientos administrativos y organización de la Caja de Préstamos o Banco Municipal.

14) Sancionar la Ordenanza de Contabilidad y el régimen de contrataciones.

15) Aprobar o desechar, cuando corresponda, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo Municipal.

16) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones o legados con cargo.

17) Autorizar la enajenación de bienes privados de la municipalidad o constitución de gravámenes sobre ellos. Podrá autorizar al Departamento Ejecutivo a la venta  en forma directa, en bloque o en lotes,  cuando se trate de bienes, muebles o inmuebles, con destino a planes de industrialización, desarrollo local, centros deportivos o culturales o sean destinados a planes de saneamiento urbano, regularización, urbanización o cementerios.

18) Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal.

19) Autorizar concesiones de uso de bienes público, de ejecución de obras y prestación de servicios públicos.

20) Convalidar convenios o tratados con la nación, la provincia y otros municipios.

21) Sancionar a propuestas del Departamento Ejecutivo Municipal el presupuesto anual municipal.

22) Sancionar el Código Tributario Municipal y anualmente la ordenanza impositiva.

23) Examinar y aprobar o desechar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El control de las cuentas públicas y la aprobación del respectivo balance en sus aspectos patrimoniales, económicos, y financieros son atribución propia del Concejo Deliberante. El examen y la opinión del mismo sobre el desempeño y situación general de la administración estarán sustentados en los dictámenes del Tribunal de Cuentas Municipal.

24) Autorizar la contratación de empréstitos con el voto de 2/3 de sus miembros, debiendo prever una programación financiera que garantice la atención de los servicios de la deuda y sus cuotas de amortización, en los términos del artículo 166 de la Carta Orgánica. No es competencia del Concejo Deliberante y no le son aplicables las disposiciones del presente inciso a los adelantos de coparticipación que el Departamento Ejecutivo pudiese requerir al Estado Provincial.

25) Dictar normas que propenden al desarrollo cultural.

26) Reglamentar lo instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, deportivas y de entretenimientos.

27) Reglamentar lo concerniente a moralidad y buenas costumbres.

28) Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.

29) Reglamentar el control bromatológico y veterinario, el faenamiento destinado al consumo humano, la elaboración y venta de alimentos, el abastecimiento de productos y mercados.

30) Aprobar planes de saneamiento,     preservación del ambiente, conservación del suelo, salubridad e higiene.

31) Reglamentar el ejercicio efectivo de los Derechos del Consumidor y del Usuario.

32) Legislar sobre licencia y habilitación de establecimientos industriales, comerciales y de servicios.

33) Autorizar el establecimiento de cementerios y reglamentar su conservación y mantenimiento.

34) Dictar ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.

35) Reglamentar el tránsito de vehículos y la prestación de servicio urbano de pasajeros.

36) Establecer normas para la preservación de árboles, plazas, paseos y lugares públicos.

37) Reglamentar la tenencia de animales.

38) Dictar normas relativas a la seguridad, apoyar el servicio de bomberos y reglamentar el funcionamiento de la Junta de Defensa Civil.

39) Sancionar ordenanzas para la realización de obras y prestación de servicios públicos.

40) Reglamentar la organización y funcionamiento de las comisiones vecinales y demás órganos de participación de acuerdo a lo prescripto en la presente Carta Orgánica.

41) Pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal los que deberán ser contestados dentro del término que fija el Cuerpo. Cuando dicha atribución es ejercida en forma individual por sus miembros, no podrá fijarse términos para su contestación.

42) Convocar, cuando juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informe. La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Consejo, por 2/3 de sus miembros presentes.

43) Establecer vedas o restricciones a la explotación comercial, industrial o deportiva de especies vegetales o animales, o cuando las circunstancias lo aconsejen, prohibirla.

44) Sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las disposiciones de esta Carta Orgánica.

 

CAPÍTULO III

QUÓRUM Y FUNCIONAMIENTO

 

QUORUM:

Artículo 79: Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del total de los Concejales. Cuando citados para una sesión, estos no concurrieren en número suficiente se efectuará una nueva citación con 48 horas de anticipación y el Cuerpo tendrá quórum con no menos de 1/3 de la totalidad de sus miembros, para tratar exclusivamente el mismo orden del día.

En caso de exigirse el voto de una mayoría extraordinaria, será necesaria una tercera citación para resolver, válidamente.

 

QUORUM PARA RESOLVER:

Artículo 80: El Concejo Deliberante tomará resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica o el reglamento dispongan una mayoría diferente. Quien ejerza la función de presidente emitirá su voto como miembro del Cuerpo. En caso de empate, se repetirá la votación y si este subsistiera, decidirá el presidente.

 

CORRECCION DE SUS MIEMBROS:

Artículo 81: Por inconducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad o incompatibilidad moral, el Concejo Deliberante podrá con el voto de la mayoría absoluta, corregir con llamado al orden o multa a cualquiera de sus integrantes. Con los 2/3 de la totalidad de sus miembros, suspenderlos o excluirlos de su seno previo juicio político.

 

INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

Artículo 82: Para el caso de incapacidad sobreviniente fehacientemente demostrada, que le impida el incumplimiento normal de sus funciones en forma definitiva el Concejal afectado quedará cesante con el voto de los 2/3 del Cuerpo debiendo ser reemplazado por quien le sigue en el orden de lista.

 

CAPITULO IV

DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

 

INICIATIVA

Artículo 83: Los proyectos de Ordenanzas podrán ser presentados por los miembros del Consejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo Municipal o Iniciativa Popular. Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de las Secretarías de su dependencia y el proyecto de presupuesto. En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante podrá sancionar el presupuesto sobre la base del vigente.

 

APROBACION Y VETO

Artículo 84: Aprobado el proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo Municipal para su examen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado  en el plazo de 10 (diez) días hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo, total o parcialmente, vuelve al Concejo Deliberante con sus objeciones, las que deberán ser fundadas. La Ordenanza vetada será reconsiderada por la Comisión que originó el despacho. Tendrá tratamiento legislativo dentro de los 30 (treinta) días de posteriores a la comunicación del veto. Transcurrido dicho plazo sin que el Concejo Deliberante trate el proyecto, éste quedará desechado.  Si el Concejo Deliberante lo confirma por una mayoría de 2/3 de los presentes o aprobase por mayoría de los mismos las modificaciones propuestas, el proyecto de Ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. (Enmienda dictada por Resolución Nº 1.876 del 16/11/05).-

 

TRATAMIENTO DE URGENCIA

Artículo 85: En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo proyectos que solo requieran para ser aprobados la simple mayoría de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento. Estos deberán ser considerados dentro de los 15 días corridos a partir de la recepción por el Cuerpo.

Este plazo será de 60 días para el proyecto de ordenanza de presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud. El Concejo, con excepción del proyecto de ordenanza de presupuesto, puede dejar sin efecto, el procedimiento de urgencia, si así lo resolviera por mayoría absoluta.

 

DOBLE LECTURA

Artículo 86: Se requerirá doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan:

1) Privatizar obras, servicios y funciones del municipio;

2) La municipalización de servicios;

3) Otorgar el uso de los bienes públicos del municipio a particulares;

4) Crear entidades descentralizadas, autárquicas y delegaciones rurales;

5) Crear empresas municipales y de economía mixta;

6) Contraer empréstitos;

7) Otorgar concesiones de obras y servicios públicos;

8) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes; sancionar el presupuesto anual.

Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de 15 (quince) días corridos, en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.

En la totalidad de los incisos, excepto el 6°, se requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, tanto en primera como en segunda lectura. En el caso del inciso 6° se requerirá para su aprobación el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del Concejo Deliberante, en ambas lecturas.

 

VIGENCIAS DE LAS ORDENANZAS

Artículo 87: Sancionada y promulgada una ordenanza, ella será transcripta en un registro especial que se llevará al efecto y entrará en vigencia a los 3 (tres) días de su publicación o cuando la misma ordenanza lo disponga.

 

TITULO III

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPITULO I

 

COMPOSICION

Artículo 88: El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal que se elige por el Cuerpo Electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige también un Viceintendente que lo secundará en sus funciones. Ambos duran cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos por solo un mandato consecutivo.

 

REQUISITOS

Artículo 89: Son requisitos para ser Intendente y Viceintendente, ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía y poseer 5 (cinco) años de domicilio legal inmediato en el Municipio.

 

CANDIDATURA SIMULTÁNEA

Artículo 90: Los candidatos a Intendente y Viceintendente Municipal podrán ser postulados simultáneamente a Concejales en la lista de su partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, serán reemplazados de la manera que se determina para las vacantes.

 

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 91: Es incompatible el cargo de Intendente y Viceintendente con el de funcionario o empleado público nacional, provincial o municipal o de legisladores nacionales o provinciales, con excepción del profesorado y de las comisiones eventuales. Estas últimas deben ser aceptadas con el consentimiento previo del Concejo.

Tampoco puede desempeñar esta función quien por derecho propio o como gerente, apoderado o representante de empresas, tenga contrato de carácter oneroso, con el estado nacional, provincial o municipal. El Intendente y el Viceintendente que acepte el desempeño de un cargo público o rentado de la Nación, de una provincia o municipio, o contratarse con algunos de ellos, o aceptase la gerencia, apoderamiento, representación, o patrocinio de una empresa que contratare con el Estado o Municipio, o litigare contra el municipio, cesa como Intendente o Viceintendente previa decisión del Concejo Deliberante en la forma establecida en esta Carta Orgánica.

No pueden ser Intendente y Viceintendente los procesados, con autos de prisión preventiva firme; los que hayan sido condenados a pena de reclusión o prisión mientras dure su inhabilitación; los quebrados o concursados civilmente no rehabilitados y los afectados por enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir el mandato.

Cualquier Concejal puede denunciar ante el Concejo Deliberante el mal desempeño, inconducta o delito cometido por el Intendente o Viceintendente, a efecto de que se trate la acusación, trámite que será admitido con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

 

IMPEDIMENTOS POR VINCULOS

Artículo 92: Ninguna fórmula de candidatos para Intendente y Viceintendente podrá estar integrada por un matrimonio o por personas unidas entre sí por vínculos de parentesco o consanguinidad hasta el segundo grado.

Para el caso de matrimonio sobreviniente entre el Intendente y la Viceintendente o viceversa, quién ejerza el cargo de Viceintendente cesará en sus funciones en el momento de contraer nupcias.

 

JURAMENTO

Artículo 93: Al asumir el cargo de Intendente y Viceintendente, prestarán juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial. Si por alguna causa justificada no pudiesen prestarlo el Concejo fijará una nueva fecha.

 

REEMPLAZO DEL INTENDENTE

Artículo 94: En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, las funciones del Intendente son desempeñadas por el Viceintendente por el resto del período constitucional, y en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio, hasta que cesen estas causas.

 

REEMPLAZO DEL INTENDENTE Y VICEINTENDENTE

Artículo 95: En caso de ausencia, suspensión u otro impedimentos temporal o provisorio y hasta que cesen dichas causas; y en caso de acefalía absoluta y definitiva (muerte, renuncia, destitución, vencimiento de mandato u otro impedimento) del Intendente y Viceintendente, el Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por las autoridades del Honorable Concejo Deliberante en el orden de prelación, quienes en el segundo caso (acefalía absoluta y definitiva) convocan dentro de los tres días a elecciones para completar el período correspondiente, siempre que de este falte cuanto menos un año.

 

AUSENCIAS

Artículo 96: El Intendente y Viceintendente en ejercicio de sus funciones deben residir en la ciudad del municipio de Goya y no podrán ausentarse de ella por más de cinco días consecutivos sin permiso del Concejo Deliberante. En caso de hacerlo más de dos veces consecutivas, podrán ser dejados cesantes en sus funciones, previo juicio político.

 

REMUNERACION

Artículo 97: El Intendente percibirá una remuneración para cuya determinación se halla facultado, será el máximo de la Administración Municipal y no podrá ser superado ni igualado por la de los integrantes de los demás órganos de gobierno y sus agentes. No podrá recibir otra retribución de la nación, provincia o municipio, salvo lo que determine el Honorable Concejo Deliberante en concepto de gastos de representación. La remuneración básica no podrá ser superior al equivalente a doce sueldos de la categoría 01 del escalafón municipal.

 

ATRIBUCION Y DEBERES DEL INTENDENTE

Artículo 98: Son atribuciones y deberes del Intendente:

1) Representar a la Municipalidad, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.

2) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiese.

3) Presentar proyectos de Ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas. Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio  de sus Secretarios, tomando parte de las deliberaciones, sin derecho a voto.

4) Cada año en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante informará sobre el estado del municipio.

5) Prorrogar el período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante y convocar a extraordinarias, cuando razones de interés público así lo exijan.

6) Asumir la defensa de la autonomía municipal.

7) Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados.

8) Dar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicite, en forma oral o escrita en el término que establezca el Honorable Concejo Deliberante que nunca podrá ser inferior a 5 (cinco) días hábiles.

9) Nombrar y remover los funcionarios políticos y a los agentes de la administración de acuerdo al estatuto del Empleado Municipal y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que esta Carta Orgánica lo requiera.

10) Designar en comisión a los miembros del Tribunal de Cuentas y de la Justicia Municipal de Faltas cuando existieren vacantes y hasta tanto sean llenadas las mismas en la forma establecida en esta Carta Orgánica. Quienes fueren designados en tal carácter deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cargo.

11) Proyectar y enviar al Concejo Deliberante la Ordenanza de Secretarías, la que establecerá las Secretarías y Subsecretarías existentes en el Departamento Ejecutivo y sus competencias. Por sí crea, modifica o elimina las dependencias y organismos existentes bajo la dependencia de las mismas.-

12) Fijar las remuneraciones del Intendente, Vice Intendente y demás funcionarios y empleados del Departamento Ejecutivo Municipal.-

13) Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo y fijar el horario de la administración.

14) Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes.

15) Conocer originariamente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos.

16) Convocar a elecciones municipales.

17) Ejercer el Poder de Policía Municipal.

18) Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia.

19) Presentar al Concejo Deliberante antes del 30 de octubre de cada año el Proyecto de Presupuesto Anual Municipal para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza General Impositiva y Tarifaria.

20) Remitirá al Tribunal de Cuentas Municipal, antes del 30 de abril de cada año y con copia al Concejo Deliberante, el Balance Anual del ejercicio vencido al 31 de diciembre del año anterior, el que lo remitirá dentro de los sesenta días corridos al Concejo Deliberante con el dictamen técnico correspondiente.

21) Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan a la Municipalidad.

22) Convenir con la nación o provincia, la percepción de los tributos.

23) Hacer practicar los balances y publicar un resumen del estado de la tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento y del personal.

24) Editar el Boletín Oficial Municipal.

25) Contratar y adquirir los bienes de servicios necesarios para la ejecución del presupuesto y emitir las órdenes de pago que correspondan.

26) Formar y conservar inventario de todos los bienes muebles de la Municipalidad.

27) Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante.

28) Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo efectuados a la Municipalidad y con acuerdo del Concejo Deliberante, cuando fueran con cargo.

29) Implementar las Políticas Especiales que establece la presente Carta Orgánica, de conformidad con lo que dispusieran las Ordenanzas respectivas, en su caso.

30) Promover la arborización en el radio municipal.

31) Promover el desarrollo de la producción especialmente la que utiliza los recursos naturales de la zona, facilitando la información necesaria a los fines de su adecuada comercialización.

32) Recopilar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

33) Realizar censos de cualquier naturaleza, conforme a las Ordenanzas que al efecto se dicten.

34) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen Leyes y Ordenanzas.

35) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y que estén referidas a la función municipal.

36) Dictar normas que propendan al desarrollo y preservación del patrimonio cultural, recursos naturales y medio ambiente.

 

CAPITULO II

VICEINTENDENTE

 

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 99: Son atribuciones y deberes del Viceintendente:

a)  Ejercer la Presidencia del Concejo Deliberante, sin voz ni voto, salvo en caso de empate donde tendrá el uso de la palabra para fundamentar el voto.

b) Ejercer la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el Intendente, en la forma y tiempo que éste lo determine.

c) Colaborar en las relaciones del Intendente con las Instituciones Intermedias y Organizaciones no estatales, en orden a las instrucciones del Intendente.

d) Colaborar con la gestión del Intendente, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento.

Artículo 100: Reemplazar al Intendente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Carta Orgánica.

Artículo 101: Contará para el mejor desempeño de sus funciones con el personal auxiliar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 102: El Vice Intendente percibirá una remuneración  fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la que no podrá superar el 80 % de lo que perciba el Intendente Municipal más un 5 % en concepto de gastos de representación. No podrá percibir otra remuneración de la nación, provincia o municipio.

Artículo 103: Podrá participar de las sesiones del Concejo Deliberante en cumplimiento de instrucciones del Intendente, a fin de sostener y defender proyectos del Departamento Ejecutivo Municipal y proporcionar informes que hayan sido requeridos por el Concejo Deliberante.

Artículo 104: El Viceintendente deberá mantenerse informado de toda la gestión de gobierno del Intendente, pudiendo presentar proyectos ante el Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de su debida evaluación y remisión al Concejo Deliberante.

Artículo 105: El Intendente deberá proporcionar toda la información que le requiera el Viceintendente a los efectos determinados en el artículo anterior.

 

CAPITULO III

SECRETARIAS

 

CREACION

Artículo 106: Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, serán establecidas por Ordenanzas, aprobadas por 2/3 de los miembros del Concejo Deliberante.

 

JURAMENTO

Artículo 107: Los Secretarios al aceptar el cargo jurarán ante el Intendente.

 

REFRENDO

Artículo 108: Cada Secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los decretos o resoluciones del Intendente Municipal, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos, y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas las autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente Municipal le delegue expresamente, con arreglo a esta Carta Orgánica.

 

NOMBRAMIENTO Y REMOCION

Artículo 109: Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal rigiendo respecto a ellos las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia y a la inscripción en el padrón electoral. También podrán ser removidos por los causales y el procedimiento del Juicio Político.

 

ASESORIA LETRADA

Artículo 110: La Asesoría Letrada Municipal tendrá la Función de controlar la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración Municipal, debiendo dictaminar sobre los mismos con los alcances que establezca la reglamentación.

Representará a la Municipalidad ante los Tribunales de Justicia. Asesorará jurídicamente al Departamento Ejecutivo Municipal.

El Asesor Letrado será designado y removido por el Intendente y permanecerá en sus funciones mientras dure el mandato de quién lo designó. También podrá ser removido por las causales y el procedimiento del Juicio Político.

La Ordenanza reglamentará su estructura, atribuciones y funcionamiento y establecerá los requisitos e incompatibilidad para desempeñar el cargo. Debiendo exigir como mínimo el título de Abogado con cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

 

PROCURADOR

Artículo 111: Habrá un procurador o más para registrar los asuntos judiciales o administrativos, bajo la dirección profesional del Asesor o las instrucciones del Intendente en su caso. Deberá reemplazar al Asesor Letrado en caso de ausencia transitoria.

El procurador será designado por concurso público de Títulos y antecedentes conforme a la reglamentación que establezca la Ordenanza respectiva.

Podrá ser removido por las causales y el procedimiento de juicios políticos.

En caso de necesidad, podrán nombrarse más procuradores para la atención de los asuntos judiciales. Estos serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal y no tendrán estabilidad en el cargo.

 

CAPÍTULO IV

LA ESCRIBANIA MUNICIPAL

Artículo 112: La Escribanía Municipal será creada mediante la respectiva Ordenanza, la que establecerá su estructura y funcionamiento. Entre otras, será obligación tomar intervención en cualquier acto que celebren las autoridades del municipio y para el cual su presencia sea necesaria por la índole de su profesión e intervenir en los llamados y aperturas de Licitaciones Públicas y Privadas.

Artículo 113: Las anotaciones, asientos y demás actos de los que deba dejarse constancia pública, serán efectuados en el Protocolo Municipal, cuyos requisitos de habilitación, utilización y custodia serán también fijados por Ordenanzas.

Artículo 114: El Escribano Municipal será nombrado siguiendo el mismo procedimiento que para los Jueces de Faltas, debiendo tener título habilitante para ejercer el notariado, acreditando dos años de práctica profesional y domicilio en la jurisdicción del municipio.

No deberá estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los funcionarios municipales.

Permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removido de su cargo por las causales y el procedimiento del juicio político. La remuneración que percibirá no podrá ser superior a la de un Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CAPITULO  V

JUSTICIA MUNICIPAL ADMINISTRATIVA DE FALTAS

Artículo 115: El juzgamiento de las infracciones a las normas municipales y de aquellas en que el municipio sea autoridad de aplicación, estará a cargo de la Justicia Municipal Administrativa de Faltas, bajo la denominación de Justicia Municipal de Faltas.

Artículo 116: La Justicia Municipal de Faltas estará compuesta de Juzgados Administrativos de Faltas, ejerciendo la función de Alzada, mientras no se creen Juzgados o Tribunales Administrativos a tal fin, el Intendente Municipal, quien se expedirá previa intervención de la Asesoría Letrada.

Por ordenanza se establecerá su creación, secretarías, competencia, organización y procedimiento de actuación y juzgamiento, así como su reglamento interno.

Artículo 117: La ordenanza que reglamente su procedimiento deberá asegurar la garantía de la defensa, dando al supuesto infractor el derecho de ser oído, y de ofrecer y realizar su prueba, pudiendo ser asistido por un profesional que designe al efecto. El procedimiento será verbal y actuado y las sentencias que se dicten tendrán la ejecutoriedad propia de los actos administrativos.

Artículo 118: Los Jueces de Faltas aplicarán las sanciones determinadas en la legislación pertinente, previa demostración de la culpabilidad del supuesto infractor; no pudiendo en ningún caso aplicar sanción privativa de la libertad.

Artículo 119: Son requisitos para ser designado Juez:

  1. Ser abogado con tres años de ejercicio de la profesión o igual tiempo en la función judicial, en ambos casos en la ciudad de Goya.
  2. Reunir los mismos requisitos que para ser Concejal.
  3. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los funcionarios municipales.

Artículo 120: Los Jueces y Secretarios de los Juzgados Administrativos de Faltas tendrán las mismas incompatibilidades que para ser Concejal.

Artículo 121: Los Jueces Administrativos de Faltas, y los de los Juzgados y/o Tribunales de segunda instancia en caso de ser creados, son designados por el Departamento Ejecutivo con el Acuerdo del Honorable Concejo Deliberante; mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 122: Entre los noventa y sesenta días del vencimiento del mandato de  los jueces o dentro de los diez días de producida una vacante por otra causal, el Departamento Ejecutivo llamará a concurso de antecedentes, conformándose un Tribunal de Evaluación ad hoc a fin de proceder a su estudio. El Tribunal, luego de evaluar los antecedentes emitirá dictamen proponiendo al Departamento Ejecutivo una terna por cada cargo a cubrir.

Recibida la Terna propuesta por el Tribunal de Evaluación el Departamento Ejecutivo deberá remitir el pliego de uno de ellos al Honorable Concejo Deliberante.

La aprobación del pliego será con el voto afirmativo de la mayoría de los presentes.

Artículo 123: Este Tribunal estará compuesto del Secretario de Gobierno y del Asesor Letrado. Se deberá invitar a participar del mismo, con voz y voto, al Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Goya a cuyo efecto deberán designar un representante.

Habiéndose producido la invitación si no designaren representante dentro del quinto día de notificado el Tribunal proseguirá con su cometido.

Artículo 124: Los Secretarios de los Juzgados Administrativos de Faltas son designados y removidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 125: Para ser Secretario de un Juzgado Administrativo de Faltas se requiere ser Abogado con un año de ejercicio de la Profesión y cumplir con las demás condiciones exigidas para ser Juez.

Artículo 126: Los Jueces Administrativos de Faltas durarán 4 años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelectos. Podrán ser removidos anticipadamente en caso de inconducta o incumplimiento de sus funciones, mediante el procedimiento de juicio político. Los removidos no podrán participar del concurso para designar su reemplazo.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los jueces o vocales de los Tribunales de segunda instancia si fueren establecidos.

Artículo 127: Las remuneraciones de los Jueces de Faltas, de cualquier instancia, se establecerán sobre el básico asignado a los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y los Secretarios la correspondiente a los Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal

 

TITULO IV

ORGANOS EXTRAPODER

 

CAPITULO I

TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL

 

Sección I

Artículo 128: Créase el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Goya, el que revestirá el carácter de órgano extra poder. Tendrá a su cargo el control de gestión administrativo-contable y de legalidad de la hacienda municipal, el dictamen de los informes contables municipales y la sustanciación de los juicios de cuentas y de responsabilidad. No se encuentra sujeto a su dictamen el análisis de conveniencia de los gastos efectuados o a efectuarse.

Artículo 129: Su funcionamiento estará regido por un Reglamento Interno emanado de una Ordenanza del Concejo Deliberante Asimismo, la mencionada ordenanza deberá contener los procedimientos de rendición de cuentas de los responsables, sanciones, juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y la ejecución de las resoluciones condenatorias.

 

Sección II

COMPOSICION Y REQUISITOS

Artículo 130: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres miembros, dos Contadores o Doctores en Ciencias Económicas y un Abogado con la respectiva habilitación para el ejercicio de la profesión. Deberán tener cumplidos los treinta años de edad, tener como mínimo cinco años de residencia efectiva e inmediata en el Departamento de Goya y poseer cinco años de ejercicio en la profesión. Tendrán las mismas incompatibilidades que los Concejales y la jerarquía de Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Sección III

NOMBRAMIENTO

Artículo 131: Los miembros del Tribunal de Cuentas son designados a propuesta del Departamento Ejecutivo con el Acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Entre los noventa y sesenta días del vencimiento del mandato de los miembros del Tribunal, o dentro de los diez días de producida una vacante por otra causal, el Departamento Ejecutivo llamará a concurso de antecedentes, conformándose un Tribunal de Evaluación ad hoc a fin de proceder a su estudio. El Tribunal, luego de evaluar los antecedentes emitirá dictamen proponiendo al Departamento Ejecutivo una terna por cada cargo a cubrir. Recibida la terna propuesta por el Tribunal de Evaluación, el Departamento Ejecutivo deberá remitir el pliego de uno de ellos al Concejo Deliberante. La aprobación del pliego será con el voto afirmativo de la mayoría de los presentes.

Artículo 132: El Tribunal de Evaluación, a que se refiere el artículo anterior, estará compuesto por el Secretario de Hacienda, el Secretario de Gobierno y el Asesor Letrado. Se deberá invitar a participar del mismo, con voz y voto, al Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Goya y a la Delegación Goya del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes, a cuyo efecto deberán designar un representante. Habiéndose producido la invitación si una o ambas instituciones no designaren representante dentro del quinto día de notificado el Tribunal proseguirá con su cometido.

 

Sección IV

DURACION DEL MANDATO

Artículo 133: Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán cinco años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo. Podrán ser removidos anticipadamente en caso de inconducta o incumplimiento de sus funciones, mediante el procedimiento de juicio político. Los removidos no podrán participar del concurso para designar su reemplazo.

 

Sección V

ATRIBUCIONES

Artículo 134: Son atribuciones del Tribunal de Cuentas Municipal:

  1. Revisar las cuentas de la Administración Municipal y sus reparticiones autárquicas.
  2. Auditar los estados contables de la Municipalidad de Goya y el estado de ejecución del presupuesto, comprobando el cumplimiento de las metas presupuestarias.
  3. Elevar en cada oportunidad que el Departamento Ejecutivo este obligado a remitir estados contables al Concejo Deliberante, el dictamen pertinente, pronunciándose sobre la razonabilidad de dichos estados contables y aconsejando su aprobación o rechazo.
  4. Fiscalizar la percepción de los recursos y la inversión de los mismos.
  5. Fiscalizar todo lo atinente al régimen de contrataciones.
  6. Intervenir en lo atinente a la incidencia presupuestaria en las decisiones que se adopten en materia de política de recursos humanos  por parte de la Administración Municipal.
  7. Observar los actos administrativos y financieros que no se ajusten a esta Carta Orgánica y a las Ordenanzas específicas e informarlos al Concejo Deliberante y al Intendente para que estos efectúen las acciones correspondientes.
  8. Evaluar las causas administrativas que pudieran dar lugar a la iniciación de juicios de cuentas y responsabilidades.
  9. Producir informes escritos y documentados de la Administración.
  10. Dictaminar sobre los proyectos de presupuestos en lo referente al cumplimiento de las pautas presupuestarias económicas y financieras.
  11. Realizar todos los controles que, a su leal saber y entender, sirvan para proteger los intereses de la hacienda pública.
  12. Concurrir a sesiones del Concejo Deliberante, cuando lo estime conveniente o a requerimiento del cuerpo, con voz y sin derecho a voto.
  13. Rubricar los Libros Contables y Registros Auxiliares utilizados por la administración Municipal y entes descentralizados.
  14. Intervenir y asesorar en la implementación de los sistemas administrativos y contables que deban ponerse en marcha con motivo de las modificaciones que se produzcan en el régimen de contabilidad de la Municipalidad.
  15. Intervenir, previo al efectivo pago de los mismos, aquellos libramientos que correspondan a erogaciones que, por su cuantía, naturaleza o cualquier otra circunstancia atendible, los miembros del tribunal consideren pertinente luego de efectuados los exámenes y revisiones que se encuentran a su cargo.

Artículo 135: El Tribunal de Cuentas Municipal podrá requerir a cualquier oficina municipal o reparticiones autárquicas las informaciones que estime necesarias para cumplir su cometido, como así también exigir la presentación de la documentación correspondiente. También podrá solicitar por escrito a la Presidencia del Concejo Deliberante la inclusión de temas específicos para su tratamiento. La información deberá ser proporcionada dentro del término que fije el Tribunal. Ante la negativa y retardo en proporcionarla, el Tribunal deberá comunicar al Intendente a efectos de que éste adopte las medidas correctivas.

 

Sección VI

DE LOS RESPONSABLES

Artículo 136: Todo estipendiario del municipio responderá de los daños que por su culpa o negligencia sufra la hacienda municipal y estará sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, al que compete formular los cargos pertinentes.

Cuando la responsabilidad pudiera alcanzar a los miembros y funcionarios de que trata el art. 58, el Tribunal de Cuentas lo comunicará al Honorable Concejo Deliberante y reservará las actuaciones hasta su oportunidad.

Artículo 137: Los agentes de la administración municipal y los organismos o personal a quienes se les haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar, custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del municipio o puestos bajo su responsabilidad, como así también los que sin tener autorización legal para hacerlo tomen injerencia en las funciones o tareas mencionadas, estarán obligados a rendir cuenta de su gestión y quedarán sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

Artículo 138: También se encuentran sujetos a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas Municipal, las entidades de Derecho Privado o a quienes se hubieran acordado aportes, ayudas o subsidios, si así se hubiera dispuesto en la norma que otorgue los mismos.

Artículo 139: La responsabilidad de los agentes, organismos o personal a que se refiere el artículo anterior se extenderá a la gestión de los créditos del municipio por cualquier título que fuere, a las rentas que dejaren de percibir, a las entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos, salvo que justificaren que no medió negligencia de su parte.

 

Sección VII

DE LAS CUENTAS DE LOS RESPONSABLES

Artículo 140: Los responsables obligados a rendir cuenta deberán presentar las rendiciones al Tribunal de Cuentas. Dichas rendiciones deberán presentarse dentro de los plazos que fije la Ordenanza respectiva y se ajustarán a los modelos e instrucciones que expida el Tribunal de Cuentas. La mora en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a la iniciación, de oficio, del pertinente juicio de cuentas.

Artículo 141: El agente que cese en sus funciones por cualquier causa quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión. De no expedirse el Tribunal, dentro de los 30 días corridos, se entenderá operada la eximición de responsabilidad.

 

Sección VIII

DEL JUICIO DE CUENTAS

Artículo 142: Las rendiciones de cuentas presentadas al Tribunal de Cuentas, serán debidamente examinadas y verificadas en su aspecto formal, legal, contable, numérico y documental de acuerdo a la ordenanza respectiva establecida en el artículo 129.

 

Sección IX

DEL JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 143: La determinación administrativa de responsabilidad, que no sea emergente de una rendición de cuenta, se establecerá por los procedimientos dispuestos en la Ordenanza establecida en el art. 129. Se hará mediante un juicio que mandará iniciar el Tribunal de Cuentas cuando se le denuncien actos, hechos u omisiones susceptibles de producir aquella responsabilidad, o adquiera por sí la convicción de su existencia.

Artículo 144: Los agentes del Estado que tengan conocimiento de irregularidades, que ocasionen o puedan originar perjuicios pecuniarios al municipio, deberán comunicarlas de inmediato a su superior jerárquico quien las pondrá, cuando corresponda, en conocimiento del Tribunal de Cuentas, el que intervendrá con jurisdicción y competencia administrativa de carácter exclusivo, a los efectos de instaurar el respectivo juicio de responsabilidad.

 

CAPITULO II

DEFENSOR DE LOS VECINOS

 

Artículo 145: El Defensor de los Vecinos es un órgano unipersonal y extra poder. Goza de plena autonomía funcional y autarquía financiera. Durará 4 años en el cargo y será elegido mediante el voto directo de los vecinos en forma conjunta con las elecciones municipales.

Sólo podrá ser reelegido por un solo período consecutivo y percibirá un sueldo equivalente al de Director del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 146: Durante los dos años siguientes al cese de su mandato no podrá ocupar cargos políticos, sean éstos por elección o por designación, en la Administración Municipal.

Mientras dure su mandato deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad política o gremial. La violación a esta disposición lo hará pasible de destitución mediante el procedimiento de juicio político

Artículo 147: Son requisitos para ser elegido Defensor de los Vecinos:

  1. Poseer 30 años de edad al momento de la elección.
  2. Ser Abogado, Procurador o Escribano con cinco años de ejercicio de la profesión.
  3. Poseer cinco años de domicilio legal en el Municipio de Goya y reunir los demás requisitos para ser Concejal.
  4. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los funcionarios municipales.

Artículo 148: Podrá ser destituido en forma anticipada mediante el mecanismo de Juicio Político, fundado en las mismas causales que las establecidas para los funcionarios electivos municipales o por haber incurrido en las incompatibilidades establecidas en el artículo anterior.

El Juicio Político podrá ser solicitado por cualquier ciudadano con residencia en el municipio de Goya, sea o no funcionario municipal. La denuncia deberá ser presentada ante el Honorable Concejo Deliberante, por escrito y fundada.

Artículo 149: Son sus  funciones:

  1. Proteger y defender los derechos humanos.
  2. Controlar que las empresas de servicios públicos brinden los mismos de manera adecuada a toda la comunidad o en cumplimiento de las pautas de concesión, si existieren.
  3. Atender las inquietudes de las personas que se sientan afectadas por abusos, negligencias o irregularidades.
  4. La promoción y protección de los derechos del consumidor y del usuario.
  5. La promoción y protección de los demás derechos e intereses de incidencia colectiva y difusa, tutelados por el ordenamiento jurídico, ante hechos actos u omisiones sobre las que recaiga competencia municipal.
  6. Demás funciones que por su naturaleza le pudieran competer y no estén asignadas a otro órgano por esta Carta Orgánica Municipal.

Artículo 150: Tiene facultades de investigación en todo aquello que es de su competencia y las autoridades y prestadores de servicios públicos están obligados a brindarle colaboración con carácter preferente.

Artículo 151: Tiene legitimación procesal en el ámbito administrativo municipal. Cuando fuere necesario ocurrir ante los Tribunales Provinciales o Nacionales podrá solicitar a los Defensores del Pueblo de la Provincia o de la Nación, según corresponda su intervención a tal efecto, en razón de ser quienes poseen legitimación procesal constitucionalmente acordada ante los mismos.

Puede presentar proyectos de Ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante y, en general, proponer el dictado de normas ante todos los órganos municipales.

Artículo 152: Su organización  y funcionamiento serán regulados por Ordenanza

 

TERCERA PARTE

DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

 

TITULO I

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA

 

CAPITULO I

ADMINISTRACION

Artículo 153: La administración municipal, sus funcionarios y agentes servirán exclusivamente a los intereses y necesidades de la comunidad y se regirán por los principios de idoneidad, eficiencia, descentralización, equidad, imparcialidad, igualdad, simplificación, celeridad, economía en los trámites y publicidad de las normas y actos.

 

ESTRUCTURA

Artículo 154: Por Ordenanza se determinarán las Secretarías y Subsecretarías que componen el Departamento Ejecutivo Municipal. Los niveles inferiores de la Estructura Orgánica serán determinados por el Departamento Ejecutivo. La Ordenanzaestablecerá las funciones y competencias de cada Secretaría.

 

ACTOS

Artículo 155: Los actos administrativos deberán ajustarse a las formalidades y exigencias establecidas en esta Carta Orgánica, las Ordenanzas que se dicten y su reglamentación.

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 156: Por Ordenanza se establecerá el Código de Procedimiento Administrativo, asegurando el derecho de defensa y principios previstos en esta Carta Orgánica. La vía administrativa se considerará agotada por la resolución fundada que dicte el Intendente Municipal.

 

PROTECCION DE LOS INTERESES DIFUSOS

Artículo 157: El Concejo Deliberante deberá dictar una Ordenanza especial que establezca el modo, forma y tiempo para la consideración de los pedidos de protección de derechos de titularidad colectivos o difusos, en lo que fuere competencia municipal.

CAPITULO II

PATRIMONIO MUNICIPAL

 

CONFORMACION

Artículo 158: El patrimonio municipal está constituido por:

1– La totalidad de sus bienes de dominio público y privado.

2– Los recursos municipales establecidos en el artículo 162.

3– El producido de su actividad económica y de sus servicios.

 

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo 159: Son bienes de dominio público municipal los destinados al uso público y utilidad general, según lo dispuesto por el artículo 2.340 y subsiguientes del Código Civil, cualquiera sea su forma de adquisición.

 

BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Artículo 160: Son bienes de dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa se establezcan. La apropiación sustentada en el dominio eminente será una forma más de acceder a los bienes mostrencos o abandonados en el ejido municipal.

 

INALIENABILIDAD. INEMBARGABILIDAD. IMPRESCRIPTIBILIDAD. DESAFECCION Y USO

Artículo 161: Los bienes del dominio público Municipal son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo podrán ser desafectados como tales, mediante Ordenanza aprobada por el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes del Concejo Deliberante.

Los bienes de dominio privado podrán ser enajenados en virtud de Ordenanza sancionada por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Deliberante. La venta se hará mediante Licitación Pública, realizadas éstas en dos oportunidades en el transcurso del año no se hubiesen registrado ofertas, o cuando los compradores sean reparticiones oficiales, o cuando se trate de terrenos para ser destinados a planes generales de saneamiento urbano, regularización, urbanización o cementerios, debidamente aprobados por Ordenanza Municipal, o, también cuando se trate de inmuebles destinados a actividades que el municipio desee fomentar y sean declaradas de interés municipal, como ser industria, centros deportivos o culturales.

CAPITULO III

RECURSOS, EMPRESTITOS Y MORATORIAS, EXPROPIACIONES

COBRO JUDICIAL

 

RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 162: Los recursos municipales estarán integrados por las rentas y los tributos que establezcan las Ordenanzas respectivas, debiendo respetar los principios constitucionales de la tributación y armonizar con los regímenes impositivos del Gobierno Provincial y del Federal.

Podrán fijarse alícuotas tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Los recursos municipales provienen de las siguientes fuentes:

1) Producto de la enajenación de bienes;

2) Donaciones, subvenciones, subsidios y legados;

3) Coparticipaciones de impuestos provinciales y nacionales y de las regalías;

4) Aportes no reintegrables provenientes de los Gobiernos Nacional y Provincial;

5) Contraprestaciones por el uso específico divisible de un bien o servicio municipal;

6) Producto de toda actividad económico-financiera que desarrolle la Municipalidad;

7) Ingresos provenientes de las privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos;

8) Productos de la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil;

9) Producto del uso o explotación de los recursos naturales dentro de su jurisdicción;

10) Demás ingresos que se determinen por Ordenanza, en cumplimiento de los fines de competencia municipal;

11) El impuesto inmobiliario urbano y suburbano, siendo facultad exclusiva del Municipio la determinación de la valuación que a dichos bienes corresponda;

 12) Los impuestos que establezca, derechos, patentes, licencias, contribuciones por mejoras, multas y recargos por contravenciones y todo ingreso originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, respetando la armonización constitucional con los regímenes provincial y nacional;

13) El impuesto a los automotores y otros rodados;

14) Tasas por Retribución de Servicios y toda otra tasa o contribución creada en el futuro;

15) Otros tributos cuya percepción delegue el Estado Provincial en la proporción que fije la ley;

16) Todos los demás recursos que la ley atribuya a los municipios.

FACILIDADES DE PAGO

Artículo 163: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar facilidades de pago, correspondiente a tributos adeudados y vencidos, por plazos que no superen los doce meses, con el interés correspondiente.

 

INTERES MUNICIPAL

Artículo 164: Declarase de interés municipal todas las obras públicas destinadas al uso comunitario, en especial las de infraestructura que contribuyan a mejorar la calidad de vida del habitante de Goya pudiendo establecerse gravámenes comunes a todos los propietarios en nuestra ciudad, sean o no frentistas beneficiarios de estas obras. Por Ordenanza se reglamentará esta forma especial de contribución.

Artículo 165: El costo de las Obras Públicas que realicen personas y/o empresas privadas no estarán a cargo de los vecinos beneficiados por vía de la contribución de mejoras, hasta tanto la obra no este terminada.

 

EMPRESTITOS

Artículo 166: El equilibrio fiscal del sector público municipal constituye un beneficio a favor de los habitantes del Municipio. La suma anual de las cuotas de amortización y servicios de los empréstitos autorizados por el Concejo Deliberante no deberán comprometer más del 25% (veinticinco por ciento) de los recursos corrientes del municipio previstos para dicho período.

 

MORATORIAS

Artículo 167: El Departamento Ejecutivo podrá propiciar la sanción de moratoria ante el Concejo Deliberante, siendo necesario para su aprobación los dos tercios de los miembros presentes del Concejo Deliberante.

SENTENCIA CONTRA LA MUNICIPALIDAD. EMBARGOS

Artículo 168: Si la Municipalidad es condenada al pago de una deuda, no puede ser ejecutada en forma ordinaria ni embargados sus bienes, debiendo el Concejo Deliberante arbitrar el modo y forma de verificar dicho pago. La Ordenanza tendiente a este fin se dictará dentro de los 6 meses en que quedare firme la sentencia, bajo pena de cesar este privilegio.

 

PRINCIPIOS DE TRIBUTACION

Artículo 169: Se asegurará un régimen de recaudación tributaria que permita efectuar el cobro de los impuestos, tasas y derechos con la mayor celeridad y economía, respetando los principios de la imposición que establece la doctrina tributaria. Con respecto a los impuestos coparticipables se buscará garantizar su recaudación en forma automática y directa, para lo cual se gestionarán los convenios necesarios con la Provincia o la Nación.

 

EXPROPIACIONES

Artículo 170: La Municipalidad de Goya requerirá autorización legislativa para realizar la expropiación de bienes con fines de interés social, o necesarios para el ejercicio de sus poderes cuando la indemnización debida por la misma deba ser afrontada por la Provincia. Esta autorización no será requerida, pudiendo calificar la utilidad pública y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a instrumentarla e indemnizarla, cuando la misma sea afrontada con fondos municipales.

La calificación de utilidad pública y sus fundamentos serán determinados por Ordenanza aprobada con el voto de los 2/3  de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante.   

 

COBRO JUDICIAL DE LAS DEUDAS

Artículo 171: El cobro judicial de las deudas de los contribuyentes y/o responsables se efectuará por el procedimiento prescripto para el juicio de apremio en el Código Fiscal de la Provincia o el que lo reemplace en el futuro. Será título suficiente una constancia de deuda suscripta por el Intendente o por quien estuviere facultado por las Ordenanzas pertinentes. Estará a cargo de la Asesoría Letrada o, por convenios que se suscriban de acuerdo a la Ordenanza que lo autorice, con profesionales particulares.

Los abogados a sueldo de la Municipalidad que intervengan en los juicios de apremio que instruya el Municipio deberán, antes de iniciarlos, ceder gratuitamente a favor de éste los honorarios que pudieran corresponderles por la tarea. En caso de omitir involuntariamente tal cesión, se entenderán igualmente cedidos a favor del Municipio los honorarios regulados y/o devengados a favor de los abogados que lo representen en estas causas, cualquiera sea la parte condenada en costas.

Cuando la demandada en el juicio de apremio sea condenada en costas, en razón de incidentes o excepciones que planteara, el letrado podrá percibir los honorarios por los mismos, previa integra percepción de la acreencia por parte del Municipio.

 

CAPITULO IV

PRESUPUESTO

ANUALIDAD

Artículo 172: El presupuesto Municipal será anual y contendrá por cada ejercicio financiero la totalidad de las autorizaciones para gastos y el cálculo de recursos correspondientes para financiarlos.

Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Deberá ser analítico y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos de la Municipalidad para cada ejercicio.

 

ASIGNACION DE CREDITOS

Artículo 173: El crédito asignado a cada concepto, sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones previstas. La Ordenanza de Presupuesto determinará el grado de flexibilidad para compensar partidas de acuerdo al nomenclador en vigencia.

 

CREDITOS DE REFUERZOS

Artículo 174: La Ordenanza general del Presupuesto podrá incluir créditos de refuerzo calculados en base a previsiones estimadas, pudiendo ser rectificada durante el ejercicio.

 

AUTORIZACION DE GASTOS NO PREVISTOS

Artículo 175: El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto o exceda en el monto de las partidas autorizadas en los siguientes casos:

a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, transcurrido el plazo establecido por el artículo 230 de la Constitución de la Provincia de Corrientes sin que el Concejo Deliberante  haya establecido la forma de pago.

b) En los casos de emergencias hídricas, sanitarias y otros acontecimientos imprevisibles que hagan indispensables la acción inmediata de la Municipalidad.

 

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Artículo 176: Dentro de los quince días posteriores a la realización de los gastos referidos en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del Presupuesto.

Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo solicitará al Concejo Deliberante que, por medio de Ordenanza, se dispongan de créditos suplementarios o transferencias de otras partidas del Presupuesto que arrojen economías siempre que ellas conserven créditos para cubrir las necesidades del ejercicio.

Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto deberá determinar su financiación. Asimismo podrán incorporarse por Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo incorporará los créditos al Presupuesto atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el cálculo de los recursos.

 

GASTOS RESERVADOS

Artículo 177: El Presupuesto no podrá incluir partida alguna para gastos reservados. No podrá haber excepciones a este artículo.

 

PLAN DE CUENTAS

Artículo 178: El sistema presupuestario adopta el mismo plan de cuentas que el utilizado por el sistema de contabilidad, al cual deberá vincularse para obtener la información que permite evaluar la gestión presupuestaria periódicamente.

 

PLAN DE OBRAS Y ADQUISICION DE BIENES

Artículo 179: El Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante juntamente con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto, el plan de Obras y Adquisición de Bienes de Capital.

 

AFECTACION DE CREDITOS PARA EJERCICIOS FUTUROS

Artículo 180: Como principio general no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo los siguientes casos:

a) Para obra pública a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.

b) Para operaciones de financiamiento especial de adquisiciones, de bienes de capital.

c) Para locación o adquisición de muebles e inmuebles.

d) Para la amortización de deudas originadas en períodos anteriores al presupuestado, para lo cual se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante.

El Departamento Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general gastos comprometidos en virtud de lo autorizado en el presente artículo.

 

PLAZO DE PRESENTACION. RECONDUCCION

Artículo 181: El Departamento Ejecutivo enviará al Concejo Deliberante hasta el 30 de octubre de cada año, el proyecto correspondiente al próximo ejercicio. Si el 30 de diciembre el Concejo Deliberante no lo sancionare, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el correspondiente al ejercicio vencido, que comprenderá exclusivamente las partidas ordinarias a valores constantes. Integran las partidas ordinarias los créditos con las modificaciones autorizadas hasta la finalización del ejercicio financiero, excluidos los autorizados por una sola vez cuya finalidad haya sido cumplida.

 

GASTOS EN PERSONAL

Artículo 182: El presupuesto deberá fijar las retribuciones del personal permanente, contratado y funcionarios políticos el que, en ningún caso, podrá superar el 70% (setenta por ciento) de los recursos corrientes del Municipio.

El presupuesto de gastos del Concejo Deliberante, que goza de autarquía financiera, no podrá superar en total y por todo concepto el 6% (seis por ciento) de los recursos corrientes del Municipio.

En ningún caso podrá tomarse personal fuera de las formas establecidas en el Estatuto para el Personal Municipal, bajo ninguna forma y por ninguna razón.

Si no estuviese en vigencia Estatuto alguno, toda incorporación del personal deberá ser efectuada con la correspondiente registración legal y realizando las retenciones y aportes establecidas por la ley.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las contraprestaciones en trabajo por becas, capacitaciones, pasantías o planes sociales.   

 

INVERSION EN OBRAS PÚBLICAS

Artículo 183: El Presupuesto deberá destinar, como mínimo, el diez por ciento (10%) de los recursos a Obras Públicas y equipamiento municipal. Este porcentaje no podrá ser disminuido durante la ejecución del presupuesto, salvo que se cuente con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes del Concejo Deliberante.

CAPITULO V

REGIMEN DE CONTRATACIONES Y CONTABILIDAD

Artículo 184: Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se efectuarán de acuerdo a las Ordenanzas que al efecto se dicten, las que deberán asegurar un procedimiento de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados.

El Sistema de Contrataciones y adquisiciones adoptará las siguientes modalidades, de acuerdo a los montos y demás requisitos que para cada caso establezcan las ordenanzas:

a) Licitación Pública.

b) Licitación Privada.

c) Subasta Pública.

d) Compras Directas.

e) Compras Indirectas.

Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas por este artículo, serán nulas.

 

ORDENANZAS DE CONTABILIDAD

Artículo 185: El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de Ordenanzas y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones.

Deberá reflejar claramente el movimiento y evolución económico-financiera de la Municipalidad, atendiendo a la actualización y modernización de los sistemas.

La Ordenanza de contabilidad deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

a) Sistema de Contabilidad integral por áreas de responsabilidad.

b) Manejo de fondos, títulos y valores.

c) Percepción y devengado: los ingresos de fondos serán registrados producida su percepción. Las obligaciones se registrarán a medida que sean exigibles y/o perfeccionen los contratos.

d) Balance General del ejercicio y Memoria Anual.

e) El ejercicio fiscal, financiero, económico y patrimonial, tendrá una duración de doce meses, dando inicio el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.

f) Inventario General y permanente: análisis de las variaciones patrimoniales producidas y  método de valuación a utilizar.

g) Habilitación de los libros de contabilidad y registros.

h) Asignación de fondos.

i) Determinación de las atribuciones, funciones y responsabilidades del Contador y del Tesorero.

j) Sistemas de archivos por diez años de la documentación respaldatorias de todos los registros contables.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar al Tribunal de Cuentas Municipal, hasta el 30 de abril de cada año, el Balance Anual del ejercicio vencido; el que dictaminará dentro de los sesenta días corridos y los elevará al Concejo Deliberante.

 

CONTADURIA Y TESORERIA MUNICIPAL

Artículo 186: Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo esta última efectuar pagos sin la previa intervención de la primera.

El Contador Municipal es el responsable de la gestión técnica contable del municipio, sin perjuicio de las demás tareas que le correspondan. El cargo de Contador Municipal corresponde al máximo nivel funcional en la jerarquía de la carrera administrativa. Para ocupar el cargo se requiere:

a) Tener el título de contador público matriculado en el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes.

b) Una antigüedad en el título no menor a cinco años desde la fecha de otorgamiento del título por universidad reconocida en el país.

c) No estar incurso en las mismas incompatibilidades y limitaciones que el Tribunal de Cuentas Municipal.

Artículo 187: El Tesorero Municipal tendrá a su cargo la administración de los recursos monetarios y será responsable de los fondos entregados a su custodia.

Artículo 188: El Contador y el Tesorero municipal tendrán las atribuciones, funciones y responsabilidades que se determinen en la Ordenanza de Contabilidad que oportunamente se dicte.

 

CAPITULO VI

PERSONAL MUNICIPAL

 

COMPOSICION

Artículo 189: El personal municipal estará integrado por agentes permanentes, no permanentes y funcionarios políticos. Estos últimos no tendrán estabilidad.

 

ESTATUTO

Artículo 190: Las Ordenanzas Municipales deberán asegurar los derechos y deberes de los agentes municipales permanentes y no permanentes de todos los órganos de gobierno y de control del Municipio, aplicándose en forma universal, homogénea y sin discriminación de ningún tipo, debiendo organizar la carrera municipal con las siguientes bases:

a) Acceso mediante concurso público, examen de competencia y de salud.

b) Idoneidad, cortesía, prestación efectiva de servicios, buena conducta.

c) Escalafón.

d) Igual remuneración por igual tarea.

e) Estabilidad para el personal permanente.

f) Incompatibilidad.

g) Capacitación.

h) Régimen disciplinario.

i) Junta de ascenso y promociones y Junta de disciplina, integradas por dos representantes del Departamento Ejecutivo, dos representantes del personal y uno del Concejo Deliberante.

Podrán también sancionarse Ordenanzas que establezcan la negociación colectiva entre el Gobierno Municipal y los empleados municipales.

 

TITULO II

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

 

CAPITULO I

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTARQUICOS

 

CREACION

Artículo 191: La Municipalidad podrá crear, conforme al trámite prescripto en esta Carta Orgánica, Entes u Organismos descentralizados autárquicos para: a) la administración de los bienes y el capital que se les asigne; b) el ejercicio de funciones administrativas; c) la prestación de los servicios con control de los usuarios; d) realización de actividades turísticas, culturales, educativas, deportivas y de cualquier otro fin; cuando razones de orden económico o técnico lo hagan aconsejable para un mejor y más efectivo cumplimiento de sus objetivos.

 

AUTORIDADES

Artículo 192: Las entidades, grupos o sectores sociales y vecinos representados, número de sus miembros, duración de los mandatos y demás requisitos referidos a la integración y funcionamiento de los órganos directivos, serán establecidos por la Ordenanza respectiva.

Los funcionarios titulares de la administración permanecerán en sus cargos durante el tiempo que establezcan las Ordenanzas. Por razones fundadas en el mejor cumplimiento de sus fines o por graves irregularidades el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, podrá intervenir los organismos en todo tiempo, por resolución propia, designando representantes que fiscalicen sus actividades.

 

PRESUPUESTO

Artículo 193: El Presupuesto de los Organismos Descentralizados Autárquicos será proyectado por las autoridades que lo administren y una vez  aprobado por el Departamento Ejecutivo será remitido al Concejo Deliberante e incluido en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad.

 

TARIFAS

Artículo 194: Las tarifas, precios, derechos y aranceles correspondientes serán fijados por las autoridades de los entes descentralizados autárquicos y aprobados por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante. Sin estos requisitos, no se considerarán vigentes.

 

NORMAS DE CONTABILIDAD Y PROCEDIMIENTO

Artículo 195: La administración de los Organismos Descentralizados deberá adecuarse a las normas de contabilidad y procedimiento que se establezcan para la administración central. La Ordenanza de creación fijará las normas a seguir para la contratación de obras públicas.

 

RENDICIONES DE CUENTAS

Artículo 196: Estos organismos presentarán con la modalidad que establezca la Ordenanza, sus rendiciones de cuentas al Departamento Ejecutivo, el que previo informe, las incluirá como parte integrante de la rendición anual de cuentas le la Administración Municipal.

CAPITULO II

DELEGACIONES RURALES

 

CREACION

Artículo 197: Cuando razones de orden económico y/o técnico lo justifiquen, podrán crearse por Ordenanza Delegaciones Rurales. La misma determinará sus funciones y atribuciones. Esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto por el artículo 87 de esta Carta Orgánica.

 

Artículo 198: No podrán crearse más de dos Delegaciones por Sección Rural. Cada Delegación estará a cargo de un Delegado Titular y un Suplente. La designación de ambos la efectuará el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.

El Delegado Titular y el Suplente, deberán acreditar domicilio y residencia permanente en el lugar donde prestarán sus funciones.

Cesarán en sus cargos conjuntamente con el Intendente que lo haya designado. La Ordenanza determinará las formas de su remoción.

 

TITULO III

SERVICIOS PUBLICOS

 

CAPITULO I

ORGANIZACION

 

ORDENANZAS

Artículo 199: La Municipalidad podrá atender aquellas necesidades en que predomine el interés colectivo, mediante la organización y puesta en funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo y con lo que establezcan las Ordenanzas respectivas, las que deberán prever el control de los usuarios en la prestación.

 

IGUALDAD Y PLANIFICACION

Artículo 200: La Municipalidad asegurará la igualdad de la prestación de los servicios y la proporcionalidad de su retribución. Realizará una planificación para lograr la compatibilidad ambiental y funcional entre los distintos servicios.

 

PRESTACION

Artículo 201: Los servicios públicos podrán ser prestados directamente por la municipalidad, o por terceros a través de concesión de acuerdo a lo que establece esta Carta Orgánica y a las Ordenanzas respectivas.

CAPITULO II

MUNICIPALIZACIONES

 

PROCEDIMIENTOS

Artículo 202: Podrá ordenarse la municipalización de cualquier servicio público por Ordenanza sancionada de conformidad con lo dispuesto en esta Carta Orgánica.

A tal efecto, el Concejo Deliberante designará una Comisión integrada por representantes de la mayoría y de las minorías, la que juntamente con el Departamento Ejecutivo, informará al Concejo. El informe contendrá una memoria detallada sobre la necesidad, financiación y resultado posible de la explotación que se proyecta, que se publicará durante tres  días en el Boletín Municipal y medios locales.

 

ASOCIACION CON OTRAS MUNICIPALIDADES

Artículo 203: Se admitirá la municipalización de servicios a través de la asociación con otras municipalidades. Este mismo sistema podrá ser utilizado para la realización de Obras Públicas.

 

TITULO IV

CONCESIONES

 

CAPITULO UNICO

 REGIMEN

 

OTORGAMIENTO POR ORDENANZAS

Artículo 204: La Municipalidad podrá otorgar concesiones para la prestación de servicios públicos, mediante Ordenanza sancionada conforme a lo dispuesto en esta Carta Orgánica. En similitud de condiciones, se dará prioridad a oferentes locales.

El Departamento Ejecutivo Municipal, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá acordar concesiones a título precario hasta un plazo máximo de ciento ochenta días, el que no será prorrogado ni renovado.

 

TERMINO

Artículo 205: El término de las concesiones lo determinará el Concejo Deliberante, con un máximo de diez años, y será de aplicación el régimen de sanción especial de Ordenanzas previsto en esta Carta Orgánica.

Toda concesión por un término superior deberá someterse a Referéndum.

 

CONTROL

Artículo 206: La Municipalidad ejercerá el control de los servicios pudiendo a ese fin disponer la modificación, supresión o ampliación de la prestación del servicio, sin alterar la ecuación económico–financiera.

 

PRECIOS Y TARIFAS

Artículo 207: El Concesionario percibirá los precios o tarifas que establezca la Municipalidad por Ordenanza, la que podrá fijar tarifas diferenciales.

 

INTERVENCION DEL SERVICIO

Artículo 208: La Municipalidad podrá disponer la intervención del servicio cuando, por incumplimiento de las obligaciones del concesionario o éste se prestare en forma deficiente. Ante tal situación, el servicio podrá continuar brindándose con el mismo personal elementos hasta entonces utilizados, bajo la inmediata dirección de la Municipalidad, sin que ello libere al concesionario de la responsabilidad pertinente.

 

CUARTA PARTE

PARTICIPACION CIUDADANA

 

TITULO I

INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTA

 

CAPITULO I

TITULARIDAD:

Artículo 209: El electorado del municipio de Goya es titular de los derechos de Audiencia Pública, Iniciativa, Referéndum, Consulta Popular y Revocatoria de los mandatos de los funcionarios electivos municipales.

 

CAPITULO II

AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 210: Podrá llamarse a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general, será obligatoria en los casos que establece esta Carta Orgánica. Su convocatoria y reglamentación será establecida por Ordenanza especial dictada a tal efecto.

 

CAPITULO III

INICIATIVA POPULAR

MATERIAS QUE COMPRENDE

Artículo 211: El Electorado tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de Ordenanzas sobre cualquier punto de competencia municipal, salvo los siguientes: 1.- Presupuesto. 2.- Tributos. 3.- Todo otro asunto que, aportando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención.

 

NÚMERO DE ELECTORES

Artículo 212: El derecho de Iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representan no menos del 2% (dos por ciento) del electorado municipal, tomando como referencia el padrón utilizado en la última elección de autoridades municipales.

Las firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, autoridad judicial o por el Escribano Municipal debiendo facilitarse en todo lo posible el procedimiento.

CONTENIDO

Artículo 213: La Iniciativa Popular deberá contener:

1-      En el caso de procurar la sanción de una Ordenanza, el texto articulado del proyecto.

2-      En el caso de procurar la derogación de una Ordenanza, cita el número de la misma, del articulado o del inciso afectado.

3-      En todos los casos, una fundada exposición de motivos.

4-      Los pliegos con firmas autenticadas en la forma establecida en el artículo anterior, más una nómina de 10 (diez) firmantes que actuarán como promotores de la Iniciativa a todos sus efectos, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano. Los promotores deberán figurar en el padrón electoral del Municipio de Goya.

 

ADMISIBILIDAD

Artículo 214: La Presidencia del Concejo Deliberante, previo dictamen de la Comisión de Legislación, resolverá la admisibilidad del Proyecto en caso de verificarse los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica.

 

TRÁMITE

Artículo 215: Será admitido como Proyecto presentado, inmediatamente de comprobado que la Iniciativa reúne los requisitos exigidos por la presente Carta Orgánica, ordenando el Presidente del Concejo Deliberante su inclusión como asunto entrado, siguiendo el trámite marcado por esta Carta Orgánica y el Reglamento del Concejo Deliberante. Una vez ingresado al Concejo Deliberante sigue el trámite para la sanción de las Ordenanzas. El Concejo Deliberante deberá sancionarlo o rechazarlo dentro del término de doce meses.

 

CAPITULO IV

DEL REFERENDUM Y LA CONSULTA POPULAR

Sección I

Artículo 216: El Municipio podrá convocar al electorado a referéndum o a consulta popular, para tratar los temas que así autorice esta Carta Orgánica.

El resultado del referéndum será de cumplimiento obligatorio por parte del municipio, sin perjuicio de las reglamentaciones que sean necesarias para su instrumentación.

El resultado de la Consulta Popular reviste el carácter de no vinculante en todos los casos, reflejando únicamente la opinión de la ciudadanía sobre el tema que fuere consultada 

 

Sección II

REFERENDUM

Artículo 217: Serán sometidos a REFERÉNDUM:

1-      Las Ordenanzas de Concesión de Obras y Servicios Públicos por más de 10 (diez) años, salvo que el Concejo Deliberante, con el voto de los 2/3 de sus miembros lo considere innecesario atento a la escasa importancia del asunto.

2.- Los Proyectos de Ordenanzas que tengan origen en el derecho de Iniciativa, cuando no fueren tratadas por el Concejo Deliberante dentro del término de 1 (un) año a contar desde su presentación.

Artículo 218: El Concejo Deliberante puede convocar a Referéndum para la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general, con excepción de aquellas materias excluidas del derecho de Iniciativa y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. La Resolución de convocatoria no puede ser vetada. En el Referéndum el voto es obligatorio.-

El Intendente Municipal debe convocar a Referéndum cuando el Concejo Deliberante no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza indicado por el procedimiento de Iniciativa Popular que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas del total de inscriptos en el padrón electoral del Municipio.

Artículo 219: El Departamento Ejecutivo podrá convocar a Referéndum para la aprobación de sus proyectos que el Concejo Deliberante hubiera rechazado en dos oportunidades, según lo dispuesto por el artículo 84.

Artículo 220: El Referéndum deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a sesenta  días y no superior a ciento veinte días corridos desde la fecha de publicación de la ordenanza o decreto de convocatoria, siendo obligatorio el voto.

Artículo 221: Cuando un proyecto de ordenanza sometido a Referéndum obtenga la mayoría de absoluta de votos válidos afirmativos contados sobre el total de ciudadanos habilitados a votar, se convertirá automáticamente en ordenanza. Para determinar el resultado de todo Referéndum no serán computados los votos en blanco.

Esta Ordenanza no podrá ser vetada y deberá ser publicada en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.

Cuando un proyecto de Ordenanza sometido a Referéndum obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos (2) años desde la realización de la misma. Tampoco podrá repetirse el Referéndum durante dicho lapso.

Artículo 222: Las Ordenanzas aprobadas por Referéndum solo podrán modificarse o derogarse dentro del plazo de un año de sancionadas por otro Referéndum.

Sección III

CONSULTA POPULAR

Artículo 223: El Intendente Municipal; o el Concejo Deliberante con los dos tercios (2/3) de los miembros pueden convocar a Consulta Popular no vinculante sobre materias de su respectiva competencia, salvo las que estén excluidas del derecho de Iniciativa y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. En este caso el sufragio no es obligatorio.

REQUISITOS DE OPERATIVIDAD

Artículo 224: En todo comicio de Consulta Popular para que el mismo opere deberán votar no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) del padrón.

Resultará ganadora la posición que obtenga la simple mayoría.

 

CAPITULO V

REVOCATORIA

PROMOCIÓN. NÚMERO DE ELECTORES. PLAZO DE REVOCATORIA

Artículo 225: El derecho de Revocatoria para destituir de sus cargos a uno o más funcionarios electivos comunales podrá ser promovido por un número de electores no inferior  al veinte por ciento (20%) tomando como referencia el padrón utilizado en la última elección municipal. La certificación se hará conforme al procedimiento establecido para el derecho de Iniciativa.

Los funcionarios electos podrán ser sometidos a este procedimiento luego de transcurrido 1 (un) año desde que asumieran sus funciones y siempre que no faltare menos de 6 (seis) meses para la expiración del mandato. Si el resultado de la Revocatoriaintentada contra un funcionario fuere negativo, no podrá iniciarse una nueva contra el mismo por la misma causa.

 

REQUISITOS

Artículo 226: El voto es obligatorio y sólo prosperará con efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los ciudadanos habilitados para votar.

 

REEMPLAZO

Artículo 227: En el caso de Revocatoria del mandato de los miembros del Concejo Deliberante, los que cesen serán reemplazos por quienes lo sucedan en las respectivas listas. El Intendente será reemplazado por el Viceintendente.-

 

PROHIBICIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 228: Si por la Revocatoria debiere convocarse  a elecciones, no podrán ser candidatos los funcionarios removidos. Los electos asumirán para completar el período.-

 

SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

Artículo 229: Hasta tanto se resuelva el pedido de Revocatoria el Concejo Deliberante podrá suspender al funcionario cuestionado en el ejercicio de sus funciones.-

 

CAPÌTULO VI

EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS

PROCEDIMIENTO

Artículo 230: La solicitud de Revocatoria se presentará ante el Honorable Concejo Deliberante al sólo y único efecto de ser presentada ante la Junta Electoral de la Provincia, conforme lo dispone el artículo 226 de la Constitución Provincial. El Concejo Deliberante deberá elevar el mismo dentro de los diez días hábiles de su presentación. Si no lo hiciere los peticionantes podrán ocurrir ante la Junta Electoral Provincial directamente.

 

REQUISITOS

Artículo 231: La solicitud de Referéndum deberá ser presentada con un ejemplar de la Ordenanza a tratarse y la de Revocatoria con sus fundamentos, los que deberán basarse en causas atinentes al desempeño de sus funciones exclusivamente.

 

RESOLUCIÓN

Artículo 232: El Órgano actuante, con excepción del procedimiento de revocatoria, se limitará a constatar dentro de un plazo de 4 días hábiles si se han verificado los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica, debiendo dar publicidad a su Resolución.

 

TITULO II

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION

 

CAPITULO I

DE LAS ASOCIACIONES INTERMEDIAS EN GENERAL

 

PARTICIPACION

Artículo 233: El Municipio, a través de sus autoridades naturales podrá requerir de las Asociaciones Intermedias, constituidas bajo cualquier forma de derecho público o privado y que tengan como fin el bien común, que colaboren con el mejoramiento de las condiciones de vida e intervengan en la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos del Departamento de Goya. Sus representantes serán miembros natos, con carácter honorario del Concejo Económico y Social y de los organismos de consulta o asesoramiento que se instituyan en el municipio.

 

REGISTRO DE ASOCIACIONES INTERMEDIAS

Artículo 234: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo el “Registro de Asociaciones Intermedias” donde deberán inscribirse, las Asociaciones que deseen relacionarse con el Municipio, a cuyo efecto deberán cumplir con los requisitos que establezca la Ordenanza respectiva. Sus estatutos deberán garantizar la renovación periódica y democrática de sus autoridades por el voto secreto y universal de sus asociados.

 

RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS

Artículo 235: Las Asociaciones Intermedias que no cumplan con lo prescripto precedentemente y lo que establezca la Ordenanza respectiva, no podrán ejercer los derechos que se les otorguen en esta Carta Orgánica.

 

PROMOCION DE ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo 236: Con el fin de asegurar los beneficios del régimen municipal, el Municipio podrá promover la formación de organismos que promocionen la participación de los habitantes en la atención de sus necesidades, y tiendan al bien común.

 

CAPITULO II

CONSEJOS VECINALES

 

Artículo 237: El Municipio es el ámbito propio de origen y desarrollo de los Consejos Vecinales, que constituyendo Asociaciones Intermedias, representan los intereses de sus barrios y zonas rurales.

Se los reconoce como organismos asesores del municipio en la orientación, planeamiento, interpretación, ejecución y control de gestión de todo lo que ataña a su zona de demarcación.

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 238: Por Ordenanza se establecerá el procedimiento, atribuciones, organización, composición, funcionamiento, forma de elección de sus autoridades, plazo de duración de sus mandatos y ejercicio de la representación legal del Consejo Vecinal y delimitará su ámbito territorial, previa consulta a los Consejos existentes y al Consejo Plenario Vecinal evitando las superposiciones, atendiendo a sus características geográficas, históricas, económicas y sociales.

 

PARTICIPACION EN EL AMBITO MUNICIPAL

Artículo 239: Los Consejos Vecinales podrán participar por medio de su representante en el trabajo de las Comisiones del Concejo Deliberante, con voz pero sin voto, cuando se traten asuntos relacionados a su ámbito todo en la forma que determine la Ordenanza que se dictará al efecto.

 

CONSEJO PLENARIO VECINAL

Artículo 240: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reconocer la creación de un Consejo Plenario Vecinal, que deberá estar integrado por un representante de cada Consejo Vecinal inscripto en el Municipio, el que funcionará en forma colegiada.

 

CAPITULO III

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

Artículo 241: El Concejo Deliberante con el voto de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros, podrá crear el Concejo Económico y Social como un organismo de participación semidirecta, consultivo, de carácter no vinculante que emitirá opinión técnica calificada de los temas que se someten a su consideración, en los plazos y formas que establezca la Ordenanza de su creación. Las funciones de sus integrantes serán Ad–Honorem.

 

FACULTADES

Artículo 242: El Consejo Económico y Social tiene facultad de emitir opinión y presentar proyectos, al Departamento Ejecutivo Municipal aún cuando no mediare consulta previa, en los temas que estime de interés común.

 

INTEGRANTES

Artículo 243: La Ordenanza, establecerá su integración y funcionamiento.

 

INICIATIVA CIUDADANA

Artículo 244: Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad la realización de determinadas actividades de interés comunitario, a cuyo fin aportarán bienes, derechos, trabajo personal o medios económicos para concretarlos. La Municipalidad resolverá la viabilidad de la solicitud dentro de  los treinta días de efectuada.

 

CAPITULO IV

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISCAPACITADO

Artículo 245: Podrá crearse por Ordenanza el Consejo Municipal del Discapacitado integrado por representantes de instituciones públicas y privadas de personas discapacitadas. Las entidades privadas deberán estar inscriptas en el Registro de Asociaciones Intermedias. Sus funciones serán Ad–Honorem.

Artículo 246: Serán sus funciones promover y coordinar políticas y programas que permitan la dignificación de las personas discapacitadas; actuar como organismo de consulta tanto para el Departamento Ejecutivo como para el Concejo Deliberante.

Artículo 247: El Consejo Municipal del Discapacitado supervisará el cumplimiento, en el ámbito comunal, de la Legislación inherentes a la participación interna de las personas dentro de la comunidad.

 

CAPITULO V

PLAN ESTRATEGICO LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 248: El Municipio de Goya podrá elaborar Planes Estratégicos Locales, así como normas sobre Presupuesto Participativo.

La Convocatoria y reglamentación del Plan Estratégico deberá ser efectuada mediante Ordenanza especial dictada al efecto.

Las normas que se establezcan sobre Presupuesto Participativo deberán ser parte de la Ordenanza de Presupuesto Anual y seguir el trámite del mismo. 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Sancionada esta Carta Orgánica, firmada por el Presidente, los Convencionales, refrendada por el Secretario y sellada con el sello de la Convención, se pasa el original al Archivo Histórico Municipal, remitiéndose copias autenticadas al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante para su cumplimiento y aplicación.

Segunda: Esta Carta Orgánica comenzará a regir a partir del tercer día de su publicación en el Boletín Oficial. La publicación de la misma estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

Tercera: El Régimen de incompatibilidades y la presentación de declaración jurada patrimonial dispuesta para los funcionarios políticos y cargos electivos, será de plena e inexcusable aplicación a partir del momento de entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.

Cuarta: Los miembros plenos del Tribunal de Cuentas Municipal y de la Justicia Municipal Administrativa de Faltas serán elegidos con anterioridad al 30 de junio del año 2010.

Quinta: El Defensor de los Vecinos se elegirá en la elección Municipal del año 2011.

Sexta: El Vice Intendente Municipal ejercerá la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a partir de las Sesiones Preparatorias del periodo legislativo a iniciarse el día 10 de diciembre del año 2010.

Séptima: La cesión de honorarios de los letrados municipales dispuesta en el artículo 171 de la Carta Orgánica, comenzara a  regir en el plazo establecido en la disposición transitoria segunda. Los honorarios devengados en los juicios de apremio por etapas concluidas a esa fecha, pertenecen exclusivamente a los letrados y no se entenderán cedidos.

Octava: Los topes establecidos en el artículo 182 de la Carta Orgánica, se aplicarán al presupuesto del año 2010. Las restantes disposiciones de dicho artículo entrarán en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2010.

Novena: El Concejo Deliberante deberá sancionar con anterioridad al 30 de junio del año 2011, las Ordenanzas Orgánicas y Reglamentarias que esta Carta Orgánica establece.

Decima: En la eventualidad que surja alguna errata claramente material en la primera publicación oficial del texto ordenado de la presente Carta Orgánica  puede ser corregida por el Presidente (mandato cumplido) de la Convención, con la aprobación del Presidente (mandato cumplido) de la Comisión de Redacción, o sus reemplazantes en caso de impedimento, dentro de los treinta (30) días corridos de publicada la misma.

Decimoprimera: Una copia autentica y encuadernada de esta Carta Orgánica, será entregada a cada uno de los Convencionales, al Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y remitiéndose además un ejemplar al Gobierno de la Provincia de Corrientes.

Decimosegunda: Los miembros de la Convención, el Intendente, Vice Intendente, Concejales y demás Funcionarios Municipales jurarán la presente Carta Orgánica el día Miércoles 30 de diciembre del año 2009 en la Casa de la Cultura.

Decimotercera: Cumplimentado que fuere lo dispuesto en el artículo anterior se declarara disuelta la Asamblea Constituyente.

Decimocuarta: Téngase la presente por CARTA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA. Regístrese. Publíquese. Comuníquese al Poder Constituido a los efectos de su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente Municipal a los veintitrés días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.