Contenido principal

Municipalidad

Extensión de servicio especial de transporte desde la tercera sección de la Ciudad

15/05/2020

EXTENSIÓN SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DESDE LA TERCERA SECCIÓN A LA CIUDAD DE GOYA

El punto de partida del recorrido del servicio será desde el Puente Arroyo Machuca (Límite de la Jurisdicción Municipal) hasta la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Goya.

El horario de salida 6:00 horas. Regreso desde Terminal a puente Arroyo Machuca a las 13:00 horas.

El ingreso será por avenida Mazzantti. Los colectivos ocuparán un 70 % de su capacidad -30 pasajeros- para posibilitar el distanciamiento reglamentario entre personas.

El protocolo además establece la obligatoriedad del uso del barbijo para subir al colectivo.

El costo del pasaje tendrá un valor de 170 pesos y se realizará una prueba los días lunes, miércoles y viernes de la próxima semana.

La empresa transportista deberá cumplir con el protocolo sanitario para efectuar el servicio, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

 

Texto Resolución:

RESOLUCION N°803

EXTENDIENDO EL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN TODA LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GOYA.

VISTO:

Lo establecido en el Artículo 29° Y 49° de la Carta Orgánica Municipal, la Resolución Nº: 635 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 260/2020 declaro la emergencia en el país por un año, instando a todos a adoptar las medidas tendientes a que no se propague el Virus.

Que, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto 527/2020 amplia el Decreto N° 507/2020 donde declara la emergencia para la lucha contra el Dengue y el Coronavirus en el territorio provincial.

Que es facultad de esta administración, disponer las medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, coordinar en toda la jurisdicción del Departamento de Goya la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros o circulación de transporte colectivo de pasajeros, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre otras.

Que si bien se dispuso la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos, se hace necesario contemplar la posibilidad de disponer excepciones fundadas en razones de estricto carácter sanitario y/o humanitario y/o para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada.

Que, en este sentido, para la realización de las actividades reseñadas anteriormente es ineludible el traslado de personal, resultando de esta forma necesario en esta instancia y a fin de acompañar las recientes medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, continuar facilitando las condiciones de movilidad de las personas, pero evitando en lo posible el aglomeramiento en el transporte público, mejorando la frecuencia de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros, mediante una mayor utilización de la capacidad instalada del sistema de transporte, con miras a la prevención del contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19), sin desmedro de las restantes acciones preventivas encaradas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Que, conforme lo expuesto, para la realización de las actividades consideradas esenciales en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, es ineludible extender el alcance del transporte público de pasajeros para el traslado de personal, evitando así que los pobladores de la zona rural, incrementen tanto los costos del traslado hacia la ciudad, como así también el peligro de sufrir accidentes al movilizarse en motos o bicicletas.

En tal virtud, resulta de suma importancia garantizar el servicio público de transporte de pasajeros para las personas exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio, para que puedan cumplir con sus tareas esenciales, como así también la de asegurar el distanciamiento físico durante el viaje.

Que la evolución de la situación epidemiológica, más allá de que en la ciudad no existen casos positivos de COVID19, exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes.

Que, por tal motivo el DEM necesita reforzar las medidas ya adoptadas.

Por ello;;;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: EXTENDER, mientras dure la pandemia declarada, el transporte público colectivo de pasajeros en toda la jurisdicción del municipio de Goya, incluyendo a la 3ª Sección.

ARTICULO 2º: ESTABLECER el siguiente recorrido para la zona rural: Puente Machuca – Terminal; Terminal.

ARTICULO 3º: DISPONER los siguientes horarios: desde Puente Machuca, sale a las 6 hs. volviendo a las 13 hs. desde la Terminal de Ómnibus. Todos los días de Lunes a Viernes.

ARTICULO 4º: FIJAR el valor del pasaje en la suma de Pesos CIENTO SETENTA ($170,00)

ARTICULO 5º: LA capacidad de ocupación de cada unidad de transporte será del 70 % (con un máximo de 30 pasajeros por viaje). El ingreso será por Avda. Tomás Mazzanti.

ARTICULO 6º: HACER SABER a la empresa transportista, que deberá cumplir con el protocolo sanitario para el funcionamiento del mismo, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. No podrán viajar pasajeros sin barbijo.

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal.