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Resolución N°666
RESOLUCIÓN N° 666
El Intendente Municipal firmó la Resolución 666 por la cual se deja creado el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria de Lucha contra el Dengue y Coronavirus.
Fondo que será constituido con los aportes de los haberes del gabinete del Ejecutivo Municipal.
La Resolución lleva las firmas del Intendente Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Frattini.
RESOLUCION N° 666
CREANDO FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA SANITARIA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Y CORONAVIRUS
VISTO
La emergencia sanitaria declarada contra el Dengue y Coronavirus, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Goya declaró la Emergencia Sanitaria para la lucha contra el DENGUE, y contra el brote del COVID-19 (coronavirus), este último, declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Que, el Municipio tomó medidas necesarias tendientes a preservar la salud pública de la comunidad, debiendo en muchos casos tomar medidas rápidas con el objeto de evitar su propagación, y garantizar los recursos necesarios para hacer frente a esta situación.
Que, en virtud de ello, el DEM considera necesario crear un fondo especial para utilizarlo en la emergencia de la lucha contra el dengue y coronavirus.
Que, el objetivo del fondo es financiar las acciones de mitigación de la crisis sanitaria, teniendo como prioridad, los gastos e insumos necesarios en la lucha del DENGUE y COVID-19, como ser infraestructura, equipamiento de salud, seguridad, entre otros.
Que, atento a ello, el Intendente Municipal junto a los funcionarios del Gabinete Municipal, aportarán un porcentaje sus haberes para la integración del fondo, invitando al Honorable Concejo Deliberante y/o cualquier organismo o institución pública o privada hacer lo propio.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: CREAR FONDO ESPECIAL de EMERGENCIA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Y CORONAVIRUS.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER para el Fondo creado en el artículo anterior, un aporte del haber neto de los FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, según la siguiente escala:
· INTENDENTE MUNICIPAL 50%
· VICEINTENDENTE MUNICIPAL 40%
· SECRETARIOS 30%
· SUBSECRETARIOS 25%
· DIRECTORES 20%
· COORDINADORES 10%
ARTÍCULO 3°: INVITAR al Honorable Concejo Deliberante y/o cualquier organismo o institución pública o privada hacer lo propio.
ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal