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Resolución N° 1.951
ACTUALIZACIÓN ESCALA TARIFARIA DE REMISES Y TAXIS
A través de la Resolución 1.951 el Departamento Ejecutivo Municipal establece la actualización de la escala tarifaria de remises y taxis en el Municipio de Goya.
Los nuevos valores a partir del 01 de enero de 2024, se establece un precio de $80,00 por ficha, pasando a costar $800,00 la tarifa mínima.
Por Ordenanza N°1.557 se establece la actualización de la escala tarifaria cada cuatro meses, siendo la última el 18 de agosto de 2023.
Además teniendo en cuenta la solicitud de la Asociación de Remises de Goya, y el incremento del combustible en un 115 % (tomando como referencia YPF).
RESOLUCIÓN N° 1951
ACTUALIZANDO ESCALA TARIFARIA DE REMISES Y TAXIS – EXPTE N° 10422/23
VISTO:
El Expte. Administrativo N° 10422/23 y ;;;
CONSIDERANDO:
Que, en el Expte. de referencia se presenta la Sra. Mirian Edid Valenzuela, en representación de la Asociación de Remises de Goya, a los fines de solicitar una actualización tarifaria del servicio que prestan.
Que fundan su pedido de acuerdo a las ordenanzas vigentes y el incremento ocurrido en los valores del combustible, que se toma de referencia para la nueva escala tarifaria.
Que, la Ordenanza N° 1.557 faculta al DEM a actualizar la escala tarifaria cada cuatro meses, siendo la última el 18 de agosto de 2023, por lo que corresponde hacerlo nuevamente.
Que, el valor actual del combustible de la empresa de bandera oficial YPF se ha incrementado en un 115%, estableciendo en consecuencia el valor estipulado de la ficha en $80,00 (pesos ochenta con 00/100), quedando así de esta manera la tarifa mínima en $800,00 (pesos ochocientos).
Por ello;;;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ACTUALIZAR a partir del 01 de enero de 2024 la ESCALA TARIFARIA del Servicio público, alternativo y diferenciado de automóviles de alquiler con aparatos de taxímetros, ticketeras u odómetros digitales de vehículos que prestan el servicio de taxis y remises en el Municipio de Goya contemplando el siguiente valor: $80,00 VALOR FICHA, $800,00 VALOR TARIFA MÍNIMA.
ARTÍCULO 2°: APROBAR el cuadro tarifario que forma parte de la presente como ANEXO I
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, desee al R.M, sáquese copia para quien corresponda y ARCHÍVESE.