Contenido principal

Se autoriza la apertura de bares y restaurantes
POR RESOLUCIÓN 884, SE AUTORIZA LA APERTURA DE BARES Y RESTAURANTES
La normativa tiene un anexo con un protocolo de seguridad que deberá ser respetado en los bares y restaurantes. Los dueños o encargados deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada. La Municipalidad realizará controles.
El Intendente Francisco Ignacio Osella resolvió autorizar a partir del 29 de mayo de 2020 la apertura de bares y restaurantes en el municipio de Goya, en la medida que se cumpla el protocolo de seguridad que se elaboró específicamente.
También, dispone que previamente a la apertura de los locales comerciales, los propietarios, encargados y/o responsables de cada establecimiento deberán presentar con carácter de declaración jurada una nota en la que ratificarán conocer el Protocolo Sanitario para bares y restaurantes y las instrucciones de seguridad para los mismos, obligándose a su cumplimiento y asumiendo todas las responsabilidades pertinentes sobre la protección del personal a su cargo y los clientes que asistan a su emprendimiento frente a los síntomas de contagio por COVID 19.
En su artículo 3º, faculta a la Dirección de Turismo, conjuntamente con Inspección General para que ejerza el control de cada una de las pautas establecidas en el protocolo. También a los establecimientos donde se realicen las actividades que la Resolución autoriza.
Con las firmas del Intendente Municipal, Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Fratttini, la Resolución Nº 884 tiene un anexo con el Protocolo de seguridad para bares y restaurantes en el municipio de Goya.
El contenido íntegro de la mencionada Resolución es el siguiente:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN Nª: 884
AUTORIZANDO APERTURA DE BARES Y RESTAURANTES EN EL MUNICIPIO DE GOYA
VISTO: Las medidas anunciadas por el Gobernador de la Provincia de Corrientes, en el marco de la lucha y prevención del coronavirus;
CONSIDERANDO: Que el Gobernador Gustavo Valdés anunció cuál será la modalidad en la provincia de Corrientes para la cuarentena en fase 5.
Que, en el ingreso a esta nueva etapa en la Provincia de Corrientes, se habilitan entre otras actividades a los bares y restaurantes, estableciendo una serie de normas generales para su funcionamiento y disponiendo que cada intendente será el encargado de las correspondientes autorizaciones, siempre que se cumplan las medidas de protocolo que para el caso establezcan los Comités de Crisis locales.
Que, tales actividades son claves para el bienestar mental y una medida saludable, por lo que se considera oportuno determinar las condiciones específicas que serán de cumplimiento obligatorio para la rama de que se trata.
Así, en lo que respecta a la apertura de bares y restaurantes, de conformidad con lo anunciado por el Gobierno de la Provincia, se autorizará dicha actividad en la medida que se respete el Protocolo de Seguridad que figura como anexo a la presente y que fuera aprobado por el Comité de Crisis local.
Queda establecido que estas acciones son en modo de prueba y podrán ser dejadas sin efecto y/o reacondicionadas conforme las circunstancias así lo exijan.
Por último, se facultará a la Dirección de Turismo, conjuntamente con Inspección General, ejerza el control de cada una de las pautas establecidas en el mencionado Protocolo como así también a los establecimientos donde se practiquen las actividades que la presente resolución autoriza.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR a partir del 29 de Mayo de 2.020, la apertura de Bares y Restaurantes en el municipio de Goya en la medida que se cumpla el Protocolo de Seguridad que figura como anexo a la presente, conjuntamente con la disposición del Artículo 2º que sigue a continuación.
ARTICULO 2º: DISPONER que, previamente a la apertura de los locales comerciales, los propietarios, encargados y/o responsables de cada establecimiento deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una nota en la que ratifican conocer el “Protocolo Sanitario Para Bares y Restaurantes” y las instrucciones de seguridad para los mismos, obligándose a su cumplimiento y asumiendo todas las responsabilidades pertinentes sobre la protección del personal a su cargo y los clientes que asistan a su emprendimiento, frente a los síntomas de contagio por COVID-19.
ARTICULO 3º: FACULTAR a la Dirección de Turismo, conjuntamente con Inspección General, para que ejerza el control de cada una de las pautas establecida en el mencionado Protocolo como así también a los establecimientos donde se realicen las actividades que la presente resolución autoriza.
ARTICULO 4º: EN caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en la Resol Nº: 777/2.020 y su Protocolo.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno, LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal
ANEXO I
Protocolo de Seguridad Para Bares y Restaurantes
BARES Y RESTAURANTES: Quedan habilitados para su apertura, bajo las siguientes condiciones.
1- Se deberá trabajar al 50 % de la capacidad habitual de cada local.
2- Se prohíbe el servicio de barra. Los clientes deberán permanecer sentados y habrá un pasillo de dos metros de distancia entre cada mesa.
3- La atención será con turnos y hasta un máximo de cuatro personas por mesa.
4- Desinfección de las instalaciones entre turno y turno.
5- Deberán contar con un personal en la puerta para que controle el acceso de las personas que hayan sacado previamente el turno. No se permitirá la espera afuera y/o adentro del local. Y un personal en la puerta de cada baño para higienización de quienes ingresen o egresen de los mismos.
6- Higienización de los asistentes, al momento de acceso y salida del establecimiento.
7- Todos los clientes deberán ingresar al local y egresar del mismo, con barbijos.
8- Todo el personal del local, incluyendo a dueños, encargados y/o responsables, deberá usar barbijo, guantes y máscara de acetato.
9- En los lugares de atención personal al público, tales como caja y/o despacho de pedidos, etc. deberán instalarse divisorias de vidrio, pvc o acrílico.
10- Las puertas del local deberán permanecer abiertas y contar con la debida aireación y/o ventilación.
11- Los establecimientos, deberán llevar un libro que contenga la entrada diaria de personal y/o empleados, y clientes, los diferentes turnos, nombre y apellido completo, d.n.i., domicilio y número de teléfono, para poder hacer una trazabilidad de virus, para el caso de que aparezcan casos.
12- Se deberá firmar una declaración jurada de no tener síntomas de COVID-19.
13- Ante un caso sospechoso, hisopado o positivo se cerrará el local por 15 días y será obligatorio proveer al comité de crisis el listado de Personal y clientes.
14- Horario de atención: Hasta las 00 hs. con intervalos de desinfección.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno, LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal