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Se autoriza apertura de gimnasios y actividades individuales bajo techo
POR RESOLUCIÓN 883, SE AUTORIZA LA APERTURA DE GIMNASIOS Y ACTIVIDADES INDIVIDUALES BAJO TECHO
La normativa tiene un anexo con un protocolo de seguridad que deberá ser respetado en los Gimnasios y espacios donde se desarrollen actividades individuales bajo techo. Los dueños o encargados deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada asumiendo todas las responsabilidades pertinentes sobre la protección del personal a su cargo y los socios, alumnos y/o clientes que asistan a su emprendimiento frente a los síntomas de contagio.
El Intendente Francisco Ignacio Osella resolvió autorizar a partir del 1 de junio de 2020 la apertura de gimnasios y actividades individuales bajo techo en el municipio de Goya, en la medida que se cumpla el protocolo de seguridad que se elaboró especialmente a tal efecto y que es un anexo de la mencionada Resolución Nº 883.
También, dispone que hasta el 31 de mayo los propietarios, encargados y/o responsables de cada establecimiento deberán presentar con carácter de declaración jurada una nota en la que ratificarán conocer el Protocolo Sanitario para gimnasios y actividades individuales bajo techo y las instrucciones de seguridad para los mismos, asumiendo todas las responsabilidades pertinentes sobre la protección del personal a su cargo y los socios, alumnos y/o clientes que asistan a su emprendimiento frente a los síntomas de contagio por COVID 19, cuya copia podrá ser retirada de la Mesa de Entrada del municipio.
En su artículo 3º, faculta a la Secretaría de Gobierno para que por medio de la Dirección de Deportes de la Municipalidad conjuntamente con Inspección General ejerzan el control de cada una de las pautas establecidas en el protocolo. También a los establecimientos donde se practiquen las actividades que la Resolución autoriza.
Con las firmas del Intendente Municipal Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Fratttini, la Resolución Nº 883, tiene un anexo con el Protocolo de seguridad para gimnasios y actividades individuales bajo techo en el municipio de Goya.
El contenido íntegro de la mencionada Resolución es el siguiente:
RESOLUCIÓN Nº: 883
AUTORIZANDO APERTURA DE GIMNASIOS Y ACTIVIDADES INDIVIDUALES BAJO TECHO EN EL MUNICIPIO DE GOYA
VISTO: Las medidas anunciadas por el Gobernador de la Provincia de Corrientes, en el marco de la lucha y prevención del coronavirus;;;
CONSIDERANDO: Que el Gobernador Gustavo Valdés anunció cuál será la modalidad en la provincia de Corrientes para la cuarentena en fase 5.
Que en el ingreso a esta nueva etapa en la Provincia de Corrientes, se habilitan entre otras actividades a los gimnasios, estableciendo una serie de normas generales para su funcionamiento y disponiendo que cada intendente será el encargado de las correspondientes autorizaciones, siempre que se cumplan las medidas de protocolo que para el caso establezcan los Comités de Crisis locales.
Que, tales actividades son claves para el bienestar mental y físico de las personas y una medida saludable, por lo que se considera oportuno determinar las condiciones específicas que serán de cumplimiento obligatorio para la rama de que se trata.
Así, en lo que respecta a la apertura de gimnasios y actividades individuales bajo techo, de conformidad con lo anunciado por el Gobierno de la Provincia, se autorizarán las mismas en la medida que se respete el Protocolo de Seguridad correspondiente que figura como anexo a la presente.
Queda establecido que estas acciones son en modo de prueba y podrán ser dejadas sin efecto y/o reacondicionadas conforme las circunstancias así lo exijan.
Por último, se facultará a la Secretaría de Gobierno, para que, por intermedio de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Goya, conjuntamente con Inspección General, ejerzan el control de cada una de las pautas establecidas en el mencionado Protocolo como así también a los establecimientos donde se practiquen las actividades que la presente resolución autoriza.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR a partir del 1º de Junio de 2.020, la apertura de Gimnasios y Actividades Individuales Bajo Techo en el municipio de Goya, en la medida que se respete el Protocolo de Seguridad que figura como anexo a la presente.
ARTICULO 2º: DISPONER que, hasta el 31 de mayo, los propietarios, encargados y/o responsables de cada establecimiento deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una nota en la que ratifican conocer el “Protocolo Sanitario Para Gimnasios y Actividades Individuales Bajo Techo” y las instrucciones de seguridad, asumiendo todas las responsabilidades pertinentes sobre la protección del personal a su cargo y los socios, alumnos y/o clientes que asistan a su emprendimiento, frente a los síntomas de contagio por COVID-19; cuya copia podrá ser retirada de la mesa de entradas del municipio.
ARTICULO 3º: FACULTAR a la Secretaría de Gobierno, para que, por intermedio de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Goya, conjuntamente con Inspección General, ejerzan el control de cada una de las pautas establecidas en el mencionado Protocolo como así también a los establecimientos donde se practiquen las actividades que la presente resolución autoriza.
ARTICULO 4º: EN caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en la Resol Nº: 777/2.020 y su Protocolo.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal
ANEXO I
Protocolo de Seguridad Para Gimnasios y Actividades Individuales Bajo Techo
El municipio de la ciudad de Goya ESTABLECE el presente protocolo para la utilización de gimnasios y la práctica de la actividad deportiva individual bajo techo. A saber:
1- Se prohíbe toda clase que implique contacto entre los socios, alumnos y/o clientes.
2- Se deberá redistribuir el equipamiento con 2 metros de distancia como mínimo.
3- Será obligatorio el uso de barbijo o tapaboca y el personal que trabaje en el establecimiento deberá usar, además, máscaras de acetato.
4- Es obligatorio el uso de toallas individuales y contar con alcohol en gel o solución desinfectante alcohólica.
5- Se deberán demarcar las distintas zonas de manera tal que se permita mantener la distancia.
6- En los lugares de atención al público deberán instalarse divisorias de vidrio, pvc o acrílico.
7- Los mayores de 60 años deberán tener turnos exclusivos.
8- Es obligatorio la higienización de los alumnos y/o personal, al momento de acceso y salida del establecimiento.
9- Es obligatorio concurrir con sus propios elementos personales (toallas, botellas para hidratación, guantes, etc.) y está prohibido compartirlas.
10- Sólo se permite la práctica individual de la actividad. No se permite la ejercitación y/o trabajo y/o realización de ejercicios en parejas, se deberá respetar entre persona y persona la distancia social de 2 metros como mínimo.
11- Es obligatorio el uso de atomizadores de alcohol junto a las máquinas de musculación, para su constante uso.
12- Es obligatoria la desinfección de las instalaciones, maquinarias y elementos, al menos una vez por cada hora transcurrida.
13- Las puertas del local deberán permanecer abiertas y contar con la debida aireación y/o ventilación.
14- No estarán habilitados vestuarios ni duchas.
15- NO SE HABILITAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE EN ESPACIOS PÚBLICOS.
16- Es obligatorio exhibir cartelería informativa sobre el COVID-19.
17- Los establecimientos de práctica de estas actividades, deberán llevar un libro que contenga la entrada diaria de personal y/o empleados, socios, alumnos y/o clientes, los diferentes turnos, nombre y apellido completo, d.n.i. y número de teléfono, domicilio, para poder hacer una trazabilidad de virus, para el caso de que aparezcan casos.
18- Es obligatorio firmar una declaración jurada de no tener síntomas de COVID-19.
19- Ante un caso sospechoso, hisopado o positivo se cerrará el gimnasio por 15 días y será obligatorio proveer al comité de crisis el listado de alumnos.
20- Horario de atención: entre las 7:00 hs y las 23 hs. con turnos de 45 minutos, con intervalos de desinfección de 15 minutos.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal