Contenido principal

Revocan cautelar de asociación Proyecto Goya contra en Municipio
REVOCAN CAUTELAR DE ASOCIACIÓN PROYECTO GOYA EN CONTRA DEL MUNICIPIO
La justicia Federal revocó una cautelar de Proyecto Goya en contra del municipio que había dispuesto suspender la Ordenanza N° 2018/18. Fechada en Buenos Aires, 12 de noviembre 2020.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal sala IV, en autos, “ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO GOYA C/ MUNICIPALIDAD DE GOYA Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986” con la firma de los jueces de cámara doctores: Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vicenti hicieron lugar al recurso de apelación presentado por el Municipio y revocaron resolución cautelar de primera instancia.
PROYECTO GOYA solicitaba ante la Justicia Federal, entre otras cuestiones, la nulidad de la Ordenanza N° 2018/18. La Resolución qué había hecho lugar a la medida cautelar pedida por dicha asociación, ordenaba la suspensión de la Ordenanza Municipal N°2018/18 y disponía la prohibición de demolición de edificios anteriores al año 1930 y la construcción de obras que superen los siete (7) metros de altura en el Casco Histórico y Área de Amortiguación de la ciudad, de conformidad por lo dispuesto por la anterior Ordenanza N° 1.965/17 hasta tanto se dictase sentencia definitiva.
Al revocar la resolución cautelar del Juez de primera instancia, los Camaristas sostuvieron en consonancia con los argumentos del Municipio, que la nulidad de la ordenanza municipal N° 2018/18, e incluso contra actos individuales de aplicación (como los permisos de obras), no son revisables ante la justicia Federal, sino por la justicia local.
Sostuvieron, que la intromisión de la Justicia Federal en asuntos de materia local, habilitó al tribunal a su conocimiento, y que cabe recordar que el respeto del Sistema Federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios de su derecho público. Además dijeron, que las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público, carácter que corresponde atribuir, por ejemplo, a las restricciones para construir en altura, están regidas por el derecho administrativo, cuyo conocimiento reviste carácter eminentemente local.
Que por otro lado, también admitieron el agravio del municipio referido al pedido de derogación in totum de la ordenanza número 2018/18, con impacto en el interés público, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha negado la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal con efectos erga omnes, en la medida en qué tal temperamento no se ajustaría al Artículo N° 116 de la Constitución Nacional y conduciría al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no lo han solicitado, sino que, incluso podrían no compartirla.
Este procedimiento fue llevado adelante por el equipo de profesionales de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Goya.