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Resolución nº: 1057 prorrogando fase 2 en el departamento de Goya
Goya, 19 de mayo de 2021
RESOLUCIÓN Nº: 1057
PRORROGANDO FASE 2 EN EL DEPARTAMENTO DE GOYA – DISPONIENDO NUEVAS MEDIDAS
VISTO
La Resolución Nº: 792/21 prorrogada por Resolución Nº 888 y 942/21 y sus precedentes como asimismo la situación epidemiológica actual;;;
CONSIDERANDO:
Que, en razón del aumento de casos activos suscitados de COVID-19 en la ciudad de Goya, se restringieron horarios y se suspendieron actividades que hasta el momento se encontraban habilitadas para funcionar, debido al alto riesgo de contagio que las mismas presentaban.
Que, en forma concomitante a ello, este Gobierno Municipal junto al Gobierno Provincial han decidido realizar testeos masivos en diferentes lugares de la ciudad, con el fin de detectar, aislar y controlar los casos positivos, a fin de disminuir contagios.
Que, es facultad y responsabilidad de los gobiernos locales adoptar en forma temprana medidas adicionales que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
Que, ante el aumento de casos de coronavirus detectados en la provincia, el Gobierno Provincial Decreto el regreso a la Fase 3 en todo el Territorio Provincial.
Que habiéndose reunido nuevamente el Comité de Crisis Local, y analizado en conjunto la situación epidemiológica de la ciudad, éste organismo ha considerado que, resulta prudente y acertado prorrogar la fase 2 dispuesta por resolución Nº 792/21.
Que en dicho mérito, se vuelve recomendar insistentemente a la ciudadanía, la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, etc.
Por ello;;;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: PRORROGAR la FASE 2 hasta el día 31 de mayo del corriente año inclusive, en conformidad y aplicabilidad a lo dispuesto por el gobierno de la provincia, recomendando a la población la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, etc. a fin de prevenir futuros brotes o contagios.
ARTICULO 2º: SUSPENDER todo tipo de reuniones sociales, en clubes, establecimientos, domicilios particulares, etc, que de una u otra manera concentran o aglomeren personas, tanto en lugares públicos como en privados.
ARTICULO 3º: SUSPENDER todas actividades deportivas incluyendo el cierre de gimnasios, de Turismo, y culturales, respecto a los espacios públicos (plaza, parques y paseos) la permanencia será sin aglomeración de personas, y hasta las 21 hs.
ARTICULO 4º: SUSPENDER Actividades religiosas y/o reuniones de cultos en espacios cerrados: solo se permite en espacios abiertos hasta un máximo de 20 personas, con distanciamiento y cumplimiento estricto de los protocolos vigentes.
ARTICULO 5º: ESTABLECER el horario de las siguientes actividades:
- Recreativas individuales, tales como Caminatas, trotes, etc. Funcionaran en los lugares habilitados de 07:00 hs a 21:00 hs, solo se autoriza con barbijos y/o tapa bocas debidamente colocados y en los lugares habilitados.
- b) Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías) hasta las 23:59 hs. (solo en espacios abiertos).
- e) Peluquería: solo podran atender con turnos y sin espera
- f) Sanatorios y/o Clínicas solo con turnos y sin espera.
ARTICULO 6°: LA autoridad policial ante la existencia de infracciones al cumplimento de la presente resolución, deberá proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dando inicio a las contravenciones que correspondan.
LA autoridad municipal ante infracciones detectadas, aplicará las multas correspondientes, pudiendo proceder hasta la clausura de los locales infractores
ARTICULO 7º: DISPONER la continuidad y vigencias de las demás disposiciones dispuestas en la Resolución Nº: 792/21 y sus precedentes en tanto no se contrapongan con la presente.
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ARTICULO 8º: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno
LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal