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Municipalidad

Resolución N°1024 Estableciendo el ordenamiento vehicular en Av. Rolón

19/06/2020

Por Resolución N° 1024 con las firmas del Intendente Municipal Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Frattini se promulgo la Ordenanza 2089 a través de la cual se establece el doble sentido de circulación en la avenida José Jacinto Rolón a la vez que dispone el sentido de estacionamiento vehicular, velocidad máxima y señalización  

El Texto de la Ordenanza es el siguiente:

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“2020 – AÑO BELGRANIANO”

 

ORDENANZA Nª 2.089

V I S T O:

 

El Expediente Nº 2.979/20 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto

de Ordenanza ESTABLECIENDO EL REORDENAMIENTO VEHICULAR EN AVENIDA JOSÉ

JACINTO ROLÓN. Y;

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de reorganizar el tránsito vehicular en esta avenida, considerando la

protección de todos los que utilizan la misma para trasladarse de un punto al otro de la ciudad

garantizando la transitabilidad en ella.

Que la Avenida José Jacinto Rolón, recientemente repavimentada en conjunto con el

Gobierno Provincial y Municipal, se ha caracterizado siempre por la gran fluidez de tránsito

vehicular, pues conecta a la ciudad desde la zona sur a la zona norte.

Que la ventaja ofrecida por un pavimento en condiciones también trae consigo

consecuencias no deseadas como ser el congestionamiento, la velocidad con la que circulan los

vehículos, y el estacionamiento de los mismos, en toda la extensión de la arteria en cuestión, es

por ello que debemos buscar soluciones para un mejor reordenamiento vehicular, contemplando el bienestar de todos los ciudadanos.

Que por Ordenanza N° 1.336 del año 2006, se dispuso el estacionamiento vehicular sobre mano derecha, implementar esto permitirá una mejor organización en el tránsito, y evitará posibles accidentes, priorizando siempre la vida de cada ciudadano, invaluable para nosotros.

Que aparte de los trabajos de repavimentación se realizó el ensanchamiento, lo que permite disponer de más espacio para lograr una mejor disposición del tránsito; posibilitando a los automotores, transportes de pasajeros u otros, transitar sin verse obstaculizados.

 

Que las unidades de las líneas urbanas que cumplen el servicio de transporte de pasajeros en nuestra ciudad, podrán parar a levantar y/o bajar pasajeros en las paradas correspondientes para tal fin.

Que este cuerpo tiene el deber de bregar por el beneficio de todos los ciudadanos, tanto los que circulan en vehículos de todo tipo, ya sea automóvil, bicicletas, motos y hasta los mismos transeúntes.

Que el Honorable Concejo Deliberante tiene las facultades de legislar y dictar normas que contribuyen a mejorar la situación del tránsito buscando la seguridad vial en la comuna, conforme al Reglamento Municipal de Tránsito que establece como principal fin la seguridad y luego la fluidez del tránsito.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER doble sentido de circulación en la Avenida José Jacinto Rolón.

ARTICULO 2º: DISPONER el estacionamiento vehicular sobre el lado OESTE sentido NORTE –

SUR, en toda la extensión de la Avenida José Jacinto Rolón.

ARTICULO 3º: AUTORIZAR el estacionamiento en las dársenas existentes y habilitadas en la

Avenida, sobre el lado ESTE con sentido SUR – NORTE.

ARTICULO 4º: ESTABLECER como límite de velocidad una máxima de 40 kilómetros por hora endicha Avenida.

ARTICULO 5º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de Cámaras de

Seguridad y Semáforos a los efectos del control vehicular en la Avenida José Jacinto Rolón.

ARTICULO 6º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las tareas de señalización en general y especialmente en los badenes, a cargo de Inspección General.

ARTICULO 7º: REALIZAR una amplia campaña de difusión en cuanto a los alcances y

cumplimiento de ésta normativa, instrumentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 8º: LA PRESENTE regirá a partir de los treinta días de su promulgación.

ARTICULO 9º: A LOS FINES de la aplicación y puesta en vigencia de la presente deróganse las

Ordenanzas y/o Resoluciones que se opongan a ésta.

 

ARTÍCULO 10°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de junio de dos mil veinte.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

 

Secretario

 

Cr. Daniel Jacinto Avalos

 

presidente