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Resolución N° 1049 - presentación del Certificado Médico de Aptitud Física
RESOLUCIÓN 1050
Por Medio de la Resolución 1050, con las firmas del Intendente Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Frattini se promulgó en todos sus términos la Ordenanza 2091 del Honorable Concejo Deliberante.
Por la citada normativa se establece la obligatoriedad de la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física a todas las personas que realicen actividades físicas o deportivas en gimnasios o instituciones deportivas públicas o privadas.
Por la misma Ordenanza se establece la obligatoriedad a las instituciones para las actividades físicas o deportivas, de llevar un registro de quienes realicen actividades físicas en las mismas, agregando a su Legajo el Certificado Médico de cada concurrente.
La Validez de ese Certificado de Aptitud Física será de un año contados desde la fecha de su expedición, vencido el cual pierde vigencia.
Texto de la Ordenanza es el siguiente:
“2020 – AÑO BELGRANIANO”
ORDENANZA Nª 2.091
V I S T O:
El expediente Nº 2.985/20 del H.C.D. que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD FISICA PARA REALIZAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS”.
Y;
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario proteger la salud de los ciudadanos en el ejercicio de actividades físicas dentro del ámbito de la Municipalidad de Goya.
Que la actividad física constituye una práctica de relevante importancia en la salud de cada persona (recomendada por la OMS y OPS), mejorando su capacidad cardio-respiratoria, el metabolismo de lípidos y glúcidos, controla el peso corporal, restaura el ritmo del sueño, entre otros factores.
Que la realización de dicha actividad ha proliferado con el incremento de apertura de gimnasios, institutos, academias públicas y privadas de infinidad de deportes, danzas, entrenamientos.
Que la República Argentina no cuenta con una legislación nacional para la prevención de la muerte súbita vinculada al deporte, existiendo normas provinciales aisladas al respecto.
Que si bien la Ley Provincial N° 5677/05 regula el deporte en la provincia ocupándose de la salud de los deportistas, lo hace genéricamente, estableciendo requisitos para habilitación de gimnasios, clubes e instituciones privadas en la realización de práctica deportiva.
Que informes de la Fundación Cardiológica Argentina, en nuestro país la enfermedad cardiovascular es la principal causa de muerte y que, si bien la muerte súbita en los gimnasios es poco frecuente, existe. Nuestra ciudad no estuvo exenta de estos casos.
Que, evaluando los antecedentes personales con factores de riesgo cardiovascular, un examen clínico cardiaco y respiratorio y un electrocardiograma brindan información suficiente para la prevención de eventos al momento de exigir al organismo con la actividad física.
Que esto denota que la determinación de la aptitud física es un acto médico que se realiza para la protección de las personas, no a los gimnasios.
Que el certificado médico de aptitud física y los estudios complementarios quedarán a criterio del médico emisor.
Por todo ello;
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: ESTABLECER con carácter OBLIGATORIO la presentación de Certificado Médico de Aptitud Física a todas las personas que realicen actividades físicas o deportivas en gimnasios o instituciones deportivas públicas o privadas. Dicho Certificado deberá ser expedido por un profesional médico matriculado quedando a su criterio la realización de estudios complementarios.
ARTICULO 2º: IMPONER con carácter OBLIGATORIO a las instituciones mencionadas en el artículo anterior a llevar un registro de quienes realicen actividades físicas en las mismas agregando a su legajo el Certificado Médico de cada concurrente.
ARTICULO 3º: LA VALIDEZ del Certifico de Aptitud Física será de un año contados desde la fecha de su expedición, vencido el cual pierde su vigencia.
ARTICULO 4º: PROHIBIR la venta o suministros de medicamentos y sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o alteren fisiológicamente el funcionamiento orgánico.
ARTICULO 5º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a determinar las áreas municipales que llevaran el control del cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo labrar las actas respectivas y/o apercibimientos ante su incumplimiento.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinte.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Cr. Daniel Jacinto Ávalos
Presidente