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cuarentena

Municipalidad recuerda la obligatoriedad del uso del barbijo en Goya

13/04/2020

RIGEN MEDIDAS DE USO DE BARBIJO OBLIGATORIO Y SE HABILITAN NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

Están en vigencia medidas de prevención del coronavirus.  En Goya, la Municipalidad recuerda la obligatoriedad del uso del barbijo en Goya. También, es obligatorio portar el correspondiente permiso para circular.

 
Desde este fin de semana, la Municipalidad de Goya dispuso la obligatoriedad del uso del Barbijo o tapa boca. En caso de ser necesario salir para realizar algún trámite, deberán hacerlo con la utilización de este elemento.

Siempre la mejor prevención es quedarse en casa, pero ante la necesidad de salir, desde hoy la ciudadanía de Goya debe hacerlo con el barbijo o tapa boca.

 
EXENCIONES COMERCIALES

Por otra parte, están en vigencia desde esta semana nuevas actividades exceptuadas de las restricciones de tipo sanitaria en prevención del COVID  19.

Las actividades exceptuadas de la cuarentena, en esta segunda ampliación incluye: venta de insumos y materiales de construcción; actividades vinculadas con la actividad forestal y minera; curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera; actividades esenciales vinculadas con el comercio exterior; servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; mutuales y cooperativas de crédito; inscripción, identificación y documentación de personas.

Bancos y entidades crediticias: solo con turnos.

Consultorios médicos y odontológicos: solo en emergencias y sin salas de espera.

Locales comerciales: librerías, insumos informáticos, electrodomésticos, pinturerías, solo a puertas cerradas utilizando el sistema de mensajería.

Textiles: solo confección de productos de salud.

Obra pública: permitida.

Obra privada de edificios: sin utilizar el transporte público.

Obras en casas particulares: sin gente viviendo en el lugar.

Talleres mecánicos, gomerías, lavaderos y venta de repuestos: permitidos.

Ópticas: con los mismos recaudos que las farmacias.

Estacionamientos: con personal reducido.

La lista de la primera ampliación incluyó a: Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias que podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

Asimismo, producción y distribución de biocombustibles; operación de centrales nucleares; hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20; dotación de personal mínimo necesario para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera; Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, pueden vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

 

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN EL DECRETO ORIGINAL:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y toda otra actividad imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.