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Medidas Especiales Restricciones y mayores Controles

16/04/2021

MEDIDAS ESPECIALES RESTRICCIONES Y MAYORES CONTROLES

 

Tras la determinación de la Fase 2 en Nuestra Ciudad, se da a conocer la Resolución 792, a través de la cual se establecen las medidas especiales que regirán durante el periodo de esta Fase.

Con las firmas del Intendente Municipal Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Frattini, por la presente Normativa se dispone: Prorrogar las actividades dispuestas por Resolución 722/2021, y sus precedentes hasta el día 30 de abril de 2021.

Suspender todo tipo de reuniones sociales y RESTRINGIR la movilidad, circulación y permanencia en la vía pública sin causa comprobable.

Por la Presente Resolución 792 se establecen las actividades permitidas, las restricciones horarias y de la movilidad y circulación.

 

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

 

 

Goya (Ctes.) 16 de abril de 2.021

 

RESOLUCIÓN Nª: 792

 

ESTABLECIENDO FASE 2 EN EL MUNICIPIO DE GOYA. -

 

VISTO

 

La situación epidemiológica actual, y;

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, este municipio a fin de mitigar la propagación de Covid 19 en la ciudad de Goya, pretendiendo conservar la salud pública, debe adoptar nuevas medidas ante el aumento de contagio detectado.

 

QUE, dados los casos activos suscitados en la localidad, y con el objeto de disminuir la movilidad y evitar la concentración de personas, y así frenar de esta manera la dinámica de contagios, el Gobierno Provincial conjuntamente con el Comité de Crisis y el Intendente Municipal, consideran pertinente disponer que la ciudad de Goya pase a fase 2, en la lucha de la pandemia.

 

QUE la fase 2 implica realizar testeos masivos, a efectos de poder determinar la existencia de más casos positivo en la ciudad, con el propósito de extremar los controles para el efectivo cumplimiento de los protocolos vigentes en todas las actividades autorizadas oportunamente, con la gravedad que ante su incumplimiento se aplicaran severa multas o clausuras de los mismos, todo debido al gran riesgo epidemiológico que existe en la ciudad.

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: ESTABLECER la prórroga de las actividades dispuestas por Resolución 722/2021, y sus precedentes hasta el día 30 de abril de 2021, que funcionaran en los horarios establecidos en la presente

 

ARTICULO 2º: SUSPENDER todo tipo de reuniones sociales, en clubes, establecimientos, domicilios particulares, etc., que de una u otra manera concentran o aglomeren personas, tanto en lugares públicos como en privados.

 

ARTICULO 3º: PERMITIR ceremonias religiosas y/o reuniones de cultos de hasta 20 personas con distanciamiento de 2 metros entre ellas y cumplimiento estricto de los protocolos vigentes.

 

ARTICULO 4°: RESTRINGIR la movilidad, circulación y permanencia en la vía pública sin causa fehacientemente justificada (tales como personal de salud, quienes posean libreta sanitaria de trabajo o constancia laboral que acredite entrada o salida del mismo, personal de seguridad y vigilancia, etc.), durante el horario comprendido entre las 00:00 hs. y las 06:00 hs.

 

ARTICULO 5°: ESTABLECER el horario de las siguientes actividades:

 

a) Recreativas individuales, tales como Caminatas, trotes, etc. Funcionaran en los lugares habilitados de 06:00 hs a 22:00 hs, solo se autoriza con barbijos y/o tapa bocas debidamente colocados y en los lugares habilitados.

 

b) Comerciales, servicios e industrias, funcionaran hasta 21:00 hs

 

c) kioscos podrán atender al público hasta las 23:00 hs, quedando prohibido la concentración de personas fuera del local (vereda), quedando prohibida el expendio de bebidas alcohólicas, desde las 20:00 hs en adelante

 

d) Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías) y delivery funcionaran hasta las 23:59 hs., permitiendo instalar hasta 4 comensales por mesa guardando debido distanciamiento social, con una distancia de 3 mts entre mesa y mesa.

 

e) PESCA funcionara en el horario de 07:00 hs a 22:00 hs prohibiéndose la instalación y/o establecimiento de campamentos en zona de islas

 

f) FUTBOL funcionara en el horario de 7 a 22 hs debiendo tener un intervalo en turno y turno de 15 minutos en ellas.

 

ARTICULO 6º: LA AUTORIDAD POLICIAL ANTE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES AL INCUMPLIMENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, DEBERA PROCEDER DE INMEDIATO A HACE CESAR LA CONDUCTA INFRACTORA, DANDO INICIO A LAS CONTRAVENSIONES QUE CORRESPONDAN.

 

LA AUTORIDAD MUNICIPAL ANTES INFRACCIONES DETECTADAS, APLICARA LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, PUDIENDO PROCEDER HASTA LA CLAUSURA DEL LOCAL

 

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

 

DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA