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Goya Continua en Fase 3, estableciendo nuevos horarios para actividades permitidas

18/03/2021

ESTABLECIENDO NUEVOS HORARIOS PARA ACTIVIDADES PERMITIDAS

Dada la colaboración de la sociedad, vecinos, comerciantes, empresarios, durante este periodo en que Goya pasó a Fase 3, tiempo en el cual el Intendente Lic. Ignacio Osella atendió los requerimientos y planteos de distintos sectores, donde se prioriza la salud, sin descuidar el aspecto económico, mediante la Resolución 557, con las firmas del Intendente Municipal Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Frattini, se dispone desde el 19 de marzo y hasta el 25 inclusive continuar con la Fase 3, analizando todas las situaciones con el Comité de Crisis Local.

La continuidad en esta Fase se da, teniendo en cuenta el amesetamiento en la cantidad de casos (187 activos en la fecha), habiéndose llegado a tener el pico de 240 (el pasado 10 de marzo), oportunidad en que hubo que tomar la determinación de pasar a Fase 3 y porque en un periodo de 15 días se duplicaron la cantidad de casos.

De lograr seguir reduciendo la cantidad de casos el DEM evaluará flexibilizar un poco más, si esto sucede antes del 25, fecha establecida en la presente Resolución.

La Resolución establece el cierre de la atención al público en la actividad gastronómica a las 23 y 59, habilitando hasta 6 personas por mesa, manteniendo el debido distanciamiento social. Los Kioscos podrán atender hasta las 23.

Continúa la restricción de movilidad en la vía pública sin causa justificada en el horario de 00 a 06 horas,  y el expendio de bebidas alcohólicas hasta las 20 horas.

En el horario de 7 a 22 horas se establece la permisividad de actividades deportivas de disciplinas en general, de clubes, institutos de danza, yoga, gimnasios. En el caso del fútbol expresamente se establece que solo está permitida la modalidad de Fútbol 5, bajo estricto cumplimiento del protocolo dispuesto por Resolución 1900/20. Además se establece la prohibición de aglomeración de personas y ventas de bebidas alcohólicas en lugares donde se realicen estas actividades, bajo apercibimiento, que en caso de incumplimiento se procederá al cierre del lugar por el lapso de hasta 90 días, además de la multa correspondiente dispuesta en normativa vigente.

En Pesca Deportiva, únicamente para Turistas, un guía y hasta 3 tripulantes por embarcación. Continúa la prohibición de campamentos. El horario dispuesto para tal actividad abarca de las 7 a las 22.

Se permite en el horario de 6 a 22 horas, actividades individuales recreativas, como caminatas y trote.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Goya, 18 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN Nº: 557

DISPONIENDO CONTINUIDAD DE FASE 3 Y ESTABLECIENDO NUEVOS HORARIOS PARA ACTIVIDADES PERMITIDAS.

VISTO

Las Resolución Municipal Nº: 470/21 y la situación epidemiológica actual;;;

CONSIDERANDO:

QUE, la referida disposición aludida fue dictada en ocasión de haberse detectado un aumento considerable de casos positivos por coronavirus (Covid-19), y en el marco de medidas adoptadas contra la lucha y prevención del mismo.

QUE, en virtud de ésta, se suspendieron actividades que hasta el momento se encontraban habilitadas para funcionar a fin de reducir la movilidad de personas en el municipio de Goya y disminuir el alto riesgo de contagio que ocasionara un rebrote del virus en la ciudad.

QUE, las medidas dispuestas por la Resolución de referencia, tenían vigencia hasta el presente día, inclusive.

QUE, habiéndose reunido nuevamente el Comité de Crisis Local, y analizando la situación actual, se observa, que la situación epidemiológica no ha variado considerablemente, pero si existe una pequeña meseta en la cantidad de casos, por ello, recomiendan que se debe continuar en fase 3, pero se puede dar cierto grado de flexibilización a las actividades suspendidas.

QUE, el D.E.M., analizando las recomendación dada por el Comité de Crisis local y la mayoría de los planteos realizados por los distintos sectores de la sociedad en general, entiende que es factible ir flexibilizando un poco más las medidas antes adoptadas, sin perder el objetivo del cuidado de la salud pública en general y la situación económica local, siempre y cuando se cumplan con las recomendaciones sanitarias, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, lavado de manos frecuentes, etc.

Por ello;;;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DISPONER la permanencia en FASE 3 hasta el día 25 de marzo del corriente año inclusive, recomendando a la población la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, etc. a fin de prevenir futuros brotes o contagios.

ARTICULO 2°: CONTINUAR con las restricciones de movilidad, actividades, circulación y permanencia en la vía pública sin causa fehacientemente justificada (tales como personal de salud, quienes posean libreta sanitaria de trabajo o constancia laboral que acredite entrada o salida del mismo, personal de seguridad y vigilancia, etc.), durante el horario comprendido entre las 00:00 hs. y las 06:00 hs.

ARTICULO 3°: PERMITIR en el horario de 06:00 hs a 22:00 hs las actividades recreativas individuales como Caminatas, trotes, etc.

ARTICULO 4º: DETERMINAR que el cierre de la actividad, comercial, de servicios e industrias se producirá, como máximo a las 21:00 hs.

Los kioscos podrán atender al público hasta las 23:00 hs, quedando prohibido la concentración de personas fuera del local (vereda), y el expendio de bebidas alcohólicas, desde las 20:00 hs.

ARTICULO 5º: ESTABLECER el cierre de atención al público de la actividad Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías): a las 23:59 hs., permitiendo instalar hasta 6 comensales por mesa guardando debido distanciamiento social, con una distancia de 3 mts entre mesa y mesa.

ARTICULO 6º: AUTORIZAR en el horario de 07:00 hs a 22:00 hs la PESCA DEPORTIVA únicamente para los turistas que se encuentran en la ciudad de Goya, con un guía y hasta 3 tripulantes por embarcación.

AUTORIZAR LA NAVEGACION SIN ELEMENTOS DE PESCA en el horario de 07.00 hs a 22:00 hs para que las personas que tengan sus casas, cabañas o animales en la Isla, hasta 3 tripulantes, por embarcación.

ARTICULO 7º: PERMITIR en el horario de 07:00 hs a 22:00 hs toda actividad deportiva y disciplinas en general, Clubes, Institutos de Danzas, Yoga, etc.

QUEDA expresamente establecido que, respecto al fútbol, sólo se habilita la práctica de la modalidad de fútbol 5, bajo estricto cumplimiento del Protocolo dispuesto por Resol. Nº 1900/20.

Asimismo, se establece la prohibición de aglomeración de personas y venta de bebidas alcohólicas en los lugares donde se realicen estas actividades, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se procederá al cierre del establecimiento, clubes, Institutos, etc, por el lapso de hasta 90 días, con más la respectiva multa dispuesta en la normativa vigente.

ARTICULO 8º: OTORGAR a partir del día de la fecha, y en el horario de 07:00 hs a 22 hs, Permiso para funcionamiento de los GIMNASIOS, habilitados oportunamente por la Dirección de Comercio, y mientras se observe un riguroso cumplimiento del Protocolo Sanitario establecido. Además, deberán exhibir la correspondiente habilitación Comercial y oblea que le será entregada por Inspección General, donde constara el máximo de personas que podrán permanecer en el local.

ARTICULO 9º: EL INCUMPLIMIENTO de la presente Resolución, traerá aparejada la correspondiente sanción de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 10º: SOLICITAR la colaboración de todas las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales para el ejercicio de los debidos controles

ARTICULO 11º: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal


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