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Facultan al municipio a establecer convenios de pagos con sus contribuyentes

26/04/2019

El Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución N° 1000, promulgó la Ordenanza N° 2040 del HCD por el cual: 

EN SU ARTÍCULO 1: DEROGA los términos de la Ordenanza 1710/2013 y deja sin efecto los beneficios otorgados a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de lo establecido por el Art 7 Inc a) y b) de dicha Ordenanza, considerando lo abonado como pago a cuenta del tributo por el que se inició el plan de pago.

“Esto debido al alto grado de morosidad en el cumplimiento de los tributos cuya facultad de determinación de percepción y fiscalización recae sobre el municipio, resulta necesario definir e instrumentar un Régimen de Convenios Individuales de Pago que atienda la situación particular de cada contribuyente y de esa forma posibilite la regularización de deudas en tales conceptos.   

En su ARTICULO 2°: FACULTESE al DEM de forma única y excepcional a suscribir convenios individuales de Pagos de hasta 24 cuotas con los contribuyentes que deseen regularizar cualquier tipo de deuda de capital más los intereses devengado que provengan, o si hubiesen generado por incumplimiento de pagos en:

a) Impuesto inmobiliario

b) Patente de automotor y otros rodados (patente de motos)

c) Tasa de retribución y servicios

d) Tasa de registro, contralor, inspección seguridad e higiene

e) Derecho de Cementerio. 

En su artículo 3º se establece sobre las condiciones para acceder al beneficio de Los Contribuyentes, en las siguientes modalidades a saber:

a. Pago total de contado, con 70 % de descuento, sobre intereses.

b. Pago ente 2(dos) y 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con 40% de descuento sobre intereses.

c. Pago entre 7 (siete) y 12 (doce) cuotas, mensuales iguales y consecutivas con 20% de descuento sobre intereses.

d. Más de 12 (doce) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas con 5% de descuento sobre intereses.

En su artículo 4º, establece quienes podrán acogerse al beneficio, los contribuyentes que registren deudas vencidas e impagas hasta el 31 de diciembre de 2018, se encuentren en gestión administrativa o judicial de cobro.

En su artículo 5º, establece sobre os contribuyentes que no podrán acceder al beneficio: 

a.- Los contribuyentes deudores, con sentencia judicial firme.

b.- Los contribuyentes deudores, con sentencias en trámites de vías recursivas

Los siguientes artículos de la Ordenanza 2040, regula la modalidad de los convenios y faculta al Municipio ante la falta del cumplimiento será exigible el pago en su totalidad, al contribuyente.

Los importes que se hubieran abonado se restaran de los valores actualizados de la deuda (capital más intereses) más antigua.

El presente régimen regulado por la Ordenanza, tendrá vigencia, hasta el 30 de junio de 2019.

La resolución por la cual se promulga la presente Ordenanza, lleva las firmas de Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Frattini y del Intendente Municipal Lic. Francisco Ignacio Osella.