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Extendiendo apertura de actividades comerciales y atención al publico
GOYA, 8 de mayo de 2020
RESOLUCION N° 766
EXTENDIENDO APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y FIJANDO NUEVOS HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.-
VISTO:
Las Resoluciones N° 735/2020 y 754;;;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N°: 735 se autorizó la apertura de actividades comerciales en forma gradual y Por Resolución N°: 754, tales actividades se extendieron hasta el día 10 de Mayo del corriente año.
Que, al no variar las condiciones que dieran nacimiento a esta última, y resultando de suma importancia para la actividad económica local que los comerciantes pudiesen extender el horario de atención al público, sin afectar los cuidados recomendados por salud pública, el DEM considera necesario avanzar en forma gradual con la ampliación de horarios de las actividades comerciales, siempre y cuando se cumplan con las medidas sanitarias dentro y fuera de los locales, a efecto de preservar la economía y salud pública de la ciudad.
Que, las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas oportunamente fueron de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica dado por el COVID-19, lo que a su vez genera un impacto económico negativo en la ciudad.
Que hasta la fecha Goya no cuenta con casos positivo de coronavirus.
En virtud de tales razones, esta administración está en condiciones de flexibilizar un tanto más lo dispuesto en la resolución 754, ampliando el horario de atención al público, regulando además el ingreso de clientes dentro del lugar comercial y, estableciendo una división horaria en dos turnos, permitiendo de esta manera que los comercios puedan repartir por turnos al personal.
Por ello,,,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: EXTENDER hasta el día 18 de mayo de 2020 la apertura gradual de actividades comerciales, de lunes a sábado, en el horario de 8 a 12 y de 16 a 18 hs., para los Comercios de venta minorista, Profesionales y servicios en general.
ARTÍCULO 2°: PERMITIR el ingreso de tres clientes dentro del local comercial en superficies mayores a los 80 mts.2, siempre que la capacidad del mismo lo permita, de tal manera, que las distancias entre las mismas sea como mínimo de 2mts. entre ellas. No pudiendo permanecer más de cinco personas en total (dos responsables del local y tres clientes). En locales con una superficie menor a la indicada sólo se permitirá el ingreso de dos personas, para que en el establecimiento se encuentren un máximo de cuatro personas (dos responsables del local y dos clientes).
Deberán además poner a disposición de los clientes alcohol en gel o cualquier antiséptico, siendo obligatorio el uso de barbijo.
La distancia mínimas entre las personas que realicen fila fuera del local, será de 2 (dos) metros entre ellas, estando obligado el titular y/o responsable del local a controlar el cumplimiento de esta medida.
Todos podrán contar con venta telefónica y servicio de delivery (envió a domicilio), inclusive en horario vespertino.
ARTÍCULO 3°: LOS propietarios y/o responsables de comercios deberán garantizar las medidas de higiene y seguridad para evitar la propagación y contagio del coronavirus, a fin de preservar la salud de los trabajadores y de sus clientes, siguiendo los protocolos indicados; Los locales mantendrán sus puertas cerradas con el cartel que diga “abierto, golpee y espere”.,.
ARTÍCULO 4:º: EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, será pasible del cierre inmediato del local, con faja de clausura y multa para su reapertura.
ARTICULO 5°: EL PERSONAL de Inspección General estará afectado a la notificación y cumplimiento de esta Resolución.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municip