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Edicto Municipal:
En cumplimiento de lo establecido en el Expte. Administrativo N°: 10228/19, se hace saber a la población en general que por disposición del Señor Juez Federal Dr. ENRIQUE VALERIO LAVIÉ PICO a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO GOYA C/ E. N. COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS Y BIENES HISTORICOS S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte N°: 11829/2019 Secretaría N° 1 a cargo de la Dra. ANABELLA AIRA, se ha dictado la resolución que a continuación y para conocimiento, en su parte pertinente se transcribe: “Buenos Aires 04 de diciembre de 2.019. – Y VISTOS; CONSIDERANDO: …… RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar la suspensión de la Ordenanza Municipal N°: 2018/18, de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, y disponer la prohibición de demolición de edificios anteriores al año 1930 y la construcción de obras que superen los siete (7) metros de altura en el Casco Histórico y en el Área de Amortiguación de dicha ciudad – de conformidad con los dispuesto por la anterior Ordenanza N°: 1965/17 – hasta se dicte sentencia definitiva en la presente causa. La presente medida se decreta bajo caución juratoria en los términos de lo dispuesto en el Considerando X, que deberá ser prestada por persona con facultades para ello y ante el Actuario. Registrese y notifiquese a la parte actora, en el día (Conf. Art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional) y previo cumplimiento de la caución, líbrense sendos oficios a la Municipalidad de Goya, Provincia de Corrientes, y a la Comisión Nacional de Monumentos, de lugares y Bienes Históricos, a fin de ponerlas en conocimiento de la medida adoptada, cuya copia deberá acompañarse”. Fdo. Dr. Enrique Lavié Pico . Juez Federal Subrogante.