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Municipalidad

Declaran emergencia sanitaria

28/05/2020

RESOLUCIÓN N°871

A través de Resolución N° 871 del ejecutivo municipal, con las firmas del Intendente Municipal, Lic. Ignacio Osella y del Secretario de Gobierno, Marcelo Frattini, se Promulga Ordenanza N° 2.085  a partir del 20 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Colaborarán el PRIAR, Prefectura Naval Argentina, Bomberos Voluntarios, y Dirección de Recursos Naturales de la provincia.  Autorizar al gobierno municipal a realizar convenios con gobiernos nacional, provincial y municipios.

 

ORDENANZA Nº 2.085

 

V I S T O:

 

La sequía y bajante histórica del cauce del río, factores que favorecen focos de

 

incendios, mortandad, depredación y riesgo de extinción de especies. La veda declarada en

 

forma total por disposición N° 336/19 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia

 

hasta el 3/11/2020. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que una de las catástrofes capaz de modificar dramáticamente el ecosistema de una

 

determinada región es la falta de agua, dada por la escasez de lluvias o la bajante extrema de

 

sus cursos de agua, cuyos efectos se manifiestan en la alteración y el deterioro de la calidad de

 

vida de sus habitantes y el daño a las condiciones medioambientales (flora, fauna y paisaje).

 

Que es inusual y dramática la actual reducción del caudal que sufre el río Paraná y sus

 

afluentes registrando el guarismo más bajo desde el año 1971 y sin antecedentes para esta

 

época del año según los Registros desde el año1.884 a la fecha del Instituto Nacional del Agua.

 

Que el instituto Nacional del Agua descarta ya la posibilidad de normalización en la altura

 

del río Paraná por lo menos hasta fines del próximo verano.

 

Que la mencionada crisis ambiental afecta a nuestro territorio agravando la situación de

 

la zona rural en desmedro de la agricultura y la explotación ganadera como así también en sus

 

zonas de islas.

 

Que es nuestra responsabilidad velar por el cuidado de nuestras Reserva Naturales, Isla

 

Las Damas e Isoró, que han sido víctimas de actos vandálicos ocurridos en los últimos días.

 

Que la situación es de extrema gravedad debido a los numerosos focos de incendios,

 

causados en forma intencional y se replican rápidamente por ser zona de embalsados, lo que

 

convierte al terreno en sustancia altamente combustible por la inusitada bajante del caudal del

 

río Paraná y la gran sequía reinante, lo que expone a la biodiversidad a la destrucción inminente.

 

Que pese a estar actualmente vedada la práctica de la pesca deportiva y/o para consumo

 

personal con carnada viva y señuelos, la misma se sigue realizando, y a ésta se le suma el uso

 

de patejas y fijas (lanzas) por la extrema bajante del río y el varado de los peces en el barro.

 

Que por el grado de concientización social escaso o nulo sobre la implicancia de la

 

depredación y la importancia del conservacionismo, resulta necesario establecer sanciones más

 

severas para quienes incumplan la normativa vigente.

 

Que la presente Resolución se sanciona en el marco de desarrollo de la competencia del

 

Municipio de Goya en materia ambiental, en el ámbito de su autonomía, conforme con las

 

previsiones de la Constitución de la Nación Argentina, de la Provincia de Corrientes y la Carta

 

Orgánica Municipal, tiene por objeto el cuidado y preservación en defensa de sus Reservas

 

Naturales.

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: DECLARAR a partir de 20 de mayo de 2020 la EMERGENCIA AMBIENTAL en

 

todo el Municipio de Goya, hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

ARTICULO 2°: SOLICITAR colaboración al P.R.I.A.R., Prefectura Naval Argentina, Delegación

 

Goya, Bomberos Voluntarios de Goya y a la Dirección de Recursos Naturales de

 

la Provincia para mancomunar esfuerzos.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.085

 

ARTICULO 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a destinar los recursos

 

necesarios para realizar un control exhaustivo y sostenido en el tiempo.

 

ARTICULO 4º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios con el

 

Gobierno Nacional, Provincial y Municipios en el marco de la Emergencia

 

Ambiental.

 

ARTICULO 5°: ENVIAR copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 6°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al

 

R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y

 

oportunamente ARCHÍVESE.

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de

Mayo de dos mil veinte.

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

 

 

Cr. Daniel Jacinto Ávalos

presidente