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Comité de Crisis Goya
COMITÉ DE CRISIS GOYA
Comunicado Oficial:
La Municipalidad de Goya recuerda, que se encuentran vigentes disposiciones, acordadas en Comité de Crisis.
Estas medidas en caso de incumplimiento, facultan a las actuaciones correspondientes por parte de agentes de seguridad. Procediéndose a la demora de personas y multas que van hasta los 200 mil pesos.
* Prohibidas reuniones familiares y sociales. En caso de incumplimiento se intervendrá en los lugares identificados, aplicándose multas que van hasta 200.000 pesos, además de las actuaciones correspondientes.
* Espacios Públicos: Terminantemente prohibida la aglomeración de personas en estos lugares (la permanencia "juntada", de más de dos personas), dará motivo a la intervención policial. Ante incumplimiento demoras y multas de hasta 200.000 pesos.
* Desde la hora 19,00 y hasta las 06,00 del día siguiente rige la restricción de circulación y/o permanencias de personas en la vía pública.
* Estaciones de Servicio, deberán atender hasta las 18,30 hs.
* Continúan vigentes las restricciones establecidas en Resolución Nro. 1.285.
+ La actividad comercial está permitida desde las 07 hasta las 18 y 30 horas.
TERMINANTEMENTE PROHIBIDAS
* REUNIONES FAMILIARES y sociales.
* Permanencia de personas en Espacios Públicos.
* Desde la hora 19,00 y hasta las 06,00, restricción de circulación y/o permanencias en la vía pública.
MULTAS DE HASTA 200 MIL PESOS Y DEMORAS DE PERSONAS.
RESOLUCIÓN 1.285
ARTICULO 1°: RESTRINGIR la movilidad, circulación y permanencia de personas en la vía pública sin causa fehacientemente justificada, desde las 19 hs. hasta las 06,00 hs. La misma regirá desde el 02 hasta el 14 de julio inclusive del corriente año.
ARTICULO 2°: PERMITIR la actividad industrial, comercial y de servicios desde las 07,00 hs. hasta las 18,30 hs., momento a partir del cual deberán cerrar sus puertas.
ARTICULO 3º: CONTINUAN PROHIBIDAS la realización de reuniones particulares, públicas o privadas, familiares, amistosas, etc. con carácter de recreativas y/o domiciliarias.
ARTICULO 4°: DURANTE la vigencia de la presente Resolución y fuera del horario permitido, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
ARTICULO 5º:. QUEDAN exceptuadas del cumplimiento de esta normativa, las personas afectadas a las actividades y servicios que el D.E.M., por Resolución fundada considere esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de tales actividades y/o servicios; las que deberán ser autorizada previo pedido por escrito justificando la causal de dicha solicitud.
ARTICULO 6º: SOLICITAR la colaboración de las distintas fuerzas Nacionales, Provinciales y autoridades judiciales correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas dispuestas.
ARTICULO 7º: RECOMENDAR a todas las personas mayores de treinta años, se acerquen a los lugares de vacunación que el Hospital Regional Goya determine, a vacunarse mientras dure el operativo maratónico de vacunación, debiendo concurrir munidos de su D.N.I.
ARTICULO 8º: DISPONER la continuidad y vigencias de las demás disposiciones dispuestas en la Resolución Nº: 1221/21, en tanto no se contrapongan con la presente.