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parte Oficial

Actividades deportivas permitidas y salidas para menores de 14 años

12/05/2020

RESOLUCIÓN N° 777

ESTABLECIENDO ACTIVIDADES DEPORTIVAS PERMITIDAS Y SALIDAS PARA MENORES DE 14 AÑOS

Mediante Resolución N° 777, la Municipalidad de Goya establece más actividades Deportivas Permitidas y Salidas para Menores de 14 años. La mencionada Resolución lleva las firmas del Intendente Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Marcelo Frattini.

Estas nuevas disposiciones se suman a las anteriores en el marco de flexibilización de distintas actividades que implementa el Licenciado Ignacio Osella en nuestra ciudad. En esta 4ta fase de incorporación de nuevas actividades, se contemplan Deportes de práctica individual: el remo, tenis, pádel, natación, golf, y equitación; se podrán practicar en clubes y/o entidades, las que serán responsables del cumplimiento de los protocolos sanitarios y de distanciamiento correspondiente. En estos lugares NO se habilitará vestuarios, y se deberá exigir el uso de barbijos y proveer de alcohol y el cumplimiento de distanciamiento entre las personas.

El ciclismo se podrá realizar únicamente en camino al Bajo y camino al Puerto, con turnos. En el caso del Velódromo Municipal, serán con permisos permitiendo una capacidad de 10 bicicletas y/o ciclistas por turno.

Para todas las actividades se establece el mismo calendario y grilla horaria de las caminatas y trotes. Esto es lunes, miércoles y viernes para los que posean DNI terminados en cifra par, y martes, jueves y sábado para los finalizados en impar. En los horarios comprendidos para cada uno de los tres turnos, los que se encuentran fragmentados entre las 14 y 18 horas.

Fuera de estos días, horarios y lugares, está prohibida cualquiera de estas prácticas por lo cual pueden ser pasibles de sanción si incurren en infracción.

En relación a los Niños, estos podrán realizar actividades recreativas en el predio de La Estación de los Niños, de lunes a sábado en el horario de 9 a 18. Siempre acompañados de un mayor, cuya terminación de DNI se deberá regir por el calendario estipulado.   

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Goya, 12 de mayo de 2.020

 

 

RESOLUCIÓN Nº: 777

 

 

ESTABLECIENDO ACTIVIDADES DEPORTIVAS PERMITIDAS Y SALIDAS PARA MENORES DE 14 AÑOS.-

 

 

 

VISTO: Las medidas anunciadas por el Gobernador de la Provincia de Corrientes, en el marco de la lucha y prevención del coronavirus;;;

 

CONSIDERANDO: Que el Gobernador Gustavo Valdés anunció este sábado cuál será la modalidad en la provincia de Corrientes para la cuarentena en fase 4.

 

Que en esta nueva etapa que rige hasta el 24 de mayo, los menores de 14 años tendrán lugares y horarios específicos, al igual que las personas de hasta de 65 años inclusive, para realizar caminatas con permisos otorgados por el Gobierno Municipal, según días y DNI., pero respetando las limitaciones del distanciamiento social, mientras que se habilita la práctica de deportes individuales, sin contacto.

 

Que, tales actividades son claves para el bienestar mental y físico de las personas y una medida saludable, por lo que se considera importante resolver sobre la situación de salidas recreativas, que obviamente redundarán en mayor circulación de personas y consecuente mayor riesgo de circulación del virus por lo cual el uso del barbijo cobra mayor importancia.

 

Que, de esta manera se torna oportuno determinar el catálogo de actividades deportivas permitidas, así como también el régimen de salidas para menores de 14 años.

 

Así, en lo que respecta a las actividades físicas permitidas, de conformidad con lo anunciado por el Gobernador de la Provincia se podrán realizar deportes individuales como ser tenis, pádel, remo individual, golf, equitación, natación, en todos los casos con turnos y sin habilitación de vestuarios, de manera que no haya aglomeraciones, es decir, sólo se autorizarán las disciplinas individuales que no tengan contacto estrecho.

 

En todos los casos, los propietarios y/o responsables de centros y/o clubes donde se desarrollen las actividades deportivas permitidas, serán directamente responsables de hacer cumplir en forma estricta el protocolo de seguridad en general establecido y/o especial para cada actividad que los mismos podrán redactar, como ser uso obligatorio de barbijos, Alcohol en gel, evitando aglomeraciones, esperas etc. y distanciamiento social, siendo pasibles de multas y cierre del establecimiento por incumplimiento de algunas de las personas que se hallen en el lugar.

 

En lo que tiene que ver con el ciclismo, se habilitarán tres circuitos, a saber: Velódromo Municipal, el circuito comprendido entre la primera curva del Regimiento de Ingenieros de Monte 12 hasta el Puerto Goya y el denominado camino al bajo. Se encuentra totalmente prohibido el tránsito y/o práctica de ciclismo por Ruta 12, 27 y todo otro lugar que no sea de los habilitados por el municipio.

 

Cabe señalar que por ahora no están autorizados que abran sus puertas los gimnasios.

 

Con respecto a los mayores de 65 años, preferentemente para aquellos que tengan prescripción médica se incorpora un cupo mayor para las actividades de las caminatas en las zonas habilitadas al efecto.

 

Los menores de 14 años, podrán contar con salidas recreativas por el lapso de hasta 2 horas por turno, con una persona adulta dependiendo de la terminación del Documento Nacional de Identidad, del padre, madre, tutor y/o persona responsable que los acompañe. Siendo el lugar habilitado, el predio de La Estación de los Niños, con exclusión del uso de los juegos para evitar aglomeraciones y en el horario de 9 a 18 hs. estando obligados al uso de barbijo, alcohol en gel y respetando el distanciamiento social de 2 mts. Se habilitan los paseos recreativos con un familiar, bajo exclusiva responsabilidad de los progenitores, hasta 400 metros a la redonda de sus domicilios. También, bajo exclusiva responsabilidad de los progenitores, se habilitan visitas familiares de los menores por el lapso de 2 horas y dentro del horario de 9 a 18 hs.

 

Están totalmente prohibidas las salidas recreativas en plazas y paseos que no sean los habilitados por el municipio.

 

Queda establecido que estas acciones son en modo de prueba y debiendo ser prudentes y comprensivos teniendo conciencia, siendo fundamental que sepamos que vamos a dar un paso más, que es difícil y debemos estar muy atentos en el cuidado de nuestros niños y mayores, debiendo

manejarse con la responsabilidad adecuada y obedecer las medidas que se requieren, optimizando la mayor cantidad de espacio posible de manera que no haya contacto entre los chicos y la persona responsable.

 

Que los permisos para realizar las actividades enunciadas deberán ser solicitados en la página oficial del Municipio de Goya, teniendo en cuenta que los días lunes miércoles y viernes lo harán los números en terminación de Documento Nacional de Identidad pares y los días martes, jueves y sábados, los números impares.

 

Por último, se facultará al Juzgado Administrativo de Faltas para actuar como autoridad de aplicación para la imposición de sanciones a quienes incumplan la presente Resolución y/o el Protocolo que figura como anexo y a Inspección General a labrar las correspondientes actas a los incumplidores.

 

Por ello;;;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER como actividades físicas permitidas, en el municipio de Goya la práctica de deportes individuales como ser tenis, pádel, remo individual, golf, equitación, natación, en todos los casos con turnos y sin habilitación de vestuarios, de manera que no haya aglomeraciones, de conformidad con los considerandos de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º: PERMITIR la práctica de ciclismo, dentro de los circuitos habilitados por el municipio, a saber: Velódromo Municipal, el circuito comprendido entre la primera curva del Regimiento de Ingenieros de Monte 12 hasta el Puerto Goya y el denominado camino al bajo. Aclarándose que, en el Velódromo Municipal, deberán solicitarse turnos que tendrán una duración de una hora cada uno y con un máximo de diez bicicletas y/o ciclistas por turno. Se encuentra totalmente prohibido el tránsito y/o práctica de ciclismo por Ruta 12 y 27 y/o cualquier otro lugar que no sean los habilitados por el Municipio.

 

ARTICULO 3º: EXTENDER la autorización para caminatas a las personas mayores hasta 65 años inclusive, preferentemente para aquellos que tengan prescripción médica y en las zonas habilitadas al efecto.

 

ARTICULO 4º: AUTORIZAR a los menores de 14 años, a contar con salidas recreativas, con una persona adulta dependiendo de la terminación del Documento Nacional de Identidad, del padre, madre, tutor y/o persona responsable que los acompañe. Siendo el lugar habilitado, el predio de La Estación de los Niños, con exclusión del uso de los juegos para evitar aglomeraciones y en el horario de 9 a 18 hs. estando obligados al uso de barbijo, alcohol en gel y respetando el distanciamiento social de 2 mts. Se habilitan los paseos recreativos con un familiar, bajo exclusiva responsabilidad de los progenitores, hasta 400 metros a la redonda de sus domicilios. También, bajo exclusiva responsabilidad de los progenitores, se habilitan visitas familiares de los menores por el lapso de 2 horas y dentro del horario de 9 a 18 hs.

 

ARTICULO 5º: TODOS los permisos para realizar las actividades enunciadas deberán ser solicitados en la página oficial del Municipio de Goya, teniendo en cuenta que los días lunes miércoles y viernes lo harán los números en terminación de Documento Nacional de Identidad pares y los días martes, jueves y sábados, los números impares.

 

ARTICULO 6º: ESTABLECER como obligatorio el cumplimiento del Protocolo General adjunto a la presente Resolución y DISPONER la obligatoriedad de presentar un protocolo especial para las actividades que el municipio lo requiera.

 

ARTICULO 7º: FACULTAR al Juzgado Administrativo de Faltas para actuar como autoridad de aplicación para la imposición de sanciones a quienes no cumplan la presente Resolución y/o el Protocolo que figura como anexo y a Inspección General a labrar las correspondientes actas a los incumplidores.

 

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

 

 

 

DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal

 

ANEXO I

RESOLUCION N° 777/2020

PROTOCOLO DE ACTUACION GENERAL

 

Con el objetivo de paliar el impacto de la pandemia del COVID-19, establécese el presente Protocolo de Seguridad General que deberán cumplir todos aquellos ciudadanos que deseen realizar las actividades deportivas permitidas y salidas recreativas para los menores de 14 años que fueran habilitadas por Resolución Nº: 777 y sin perjuicio de los protocolos especiales que podrán establecer los dueños y/o responsables de los establecimientos donde se practiquen las actividades recreativas autorizadas.

 

El mismo abarca una serie de medidas para garantizar la seguridad y salubridad de la población en general.

 

En ningún caso estará permitido realizar deportes en pareja o grupos. Será obligatorio el distanciamiento social, el uso de tapabocas y los cuidados sanitarios correspondientes.

 

Desde el martes 12 de mayo también se habilitará el permiso de caminata con niños, para el adulto acompañado de menores de 14 años en lugares habilitados por el municipio. Podrán salir según la terminación del DNI del adulto: lunes, miércoles y viernes números pares (0, 2, 4, 6 y 8) y los martes, jueves y sábados números impares (1, 3, 5, 7, 9). Los turnos serán de lunes a sábados por la mañana de 8 a 10hs y de 10 a 12hs, y por la tarde de 14 a 16hs y de 16 a 18hs. Sólo el adulto deberá descargar el permiso de la página oficial del municipio. Es obligatorio el distanciamiento social, el uso de tapabocas y los cuidados sanitarios correspondientes. Se habilitan los paseos recreativos con un familiar, bajo exclusiva responsabilidad de los progenitores, hasta 400 metros a la redonda de sus domicilios. Tambien, bajo exclusiva responsabilidad de los progenitores, se habilitan visitas familiares de los menores por el lapso de 2 horas y dentro del horario de 9 a 18 hs.

 

Se establece además la obligatoriedad de respetar las medidas mínimas de distanciamiento de la siguiente manera:

 

1. Las Caminatas deberán respetar una distancia de 5 metros entre personas.

2. Trote, una distancia de 10 metros entre cada uno.

3. Ciclismo, 20 metros entre cada ciclista, en fila india y en caso de sobrepaso deberá ser a 2m de distancia.

4. Golf, la práctica de la disciplina será individual, se prohíbe el juego en parejas, deberán contar con kit de protección e higiene (barbijo y/o mascarilla, alcohol gel, toallas descartables).

5. Remo, sólo se permite un tripulante por embarcación. Está prohibida la navegación a motor.

6. Cada área designada para la recreación deberá utilizar todos los elementos sanitarios recomendados por el ministerio de salud; barbijo, alcohol en gel, alcohol diluido o cualquier antiséptico.

7. Quienes se presenten a los lugares habilitados para el ejercicio de cada actividad, deberá concurrir con el correspondiente permiso, munido además de su D.N.I., barbijo o tapaboca y algún elemento desinfectante personal y líquido de hidratación particular. Se encuentra prohibido compartir agua y/o cualquier otro líquido para hidratarse.

 

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de la Resolución que antecede, al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, la autoridad encargada del control, procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, pudiendo incluso proceder al secuestro preventivo de móviles, rodados, embarcaciones, etc. en que circule el infractor y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

De igual manera se labrará el acta de infracción correspondiente siendo el titular del Juzgado Administrativo de Faltas quien aplicará las sanciones correspondientes, las que se graduarán en leves, graves o gravísimas y que consistirán en multa que irán de los $2.000 las más leves, a los $20.000 las más graves, cuando el infractor sea un particular. Cuando el infractor resulte algunas de las instituciones donde se practiquen las actividades permitidas, las multas rondarán entre los $20.000 para las más leves y $50.000 las más graves, pudiendo incluso y según la gravedad del caso, proceder a la clausura del lugar.

 

El uso de barbijo en todos los casos es obligatorio, siendo pasible de multa de $2.000 el incumplimiento de esta obligación.

 

En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores que cumplan funciones en el lugar donde se realicen actividades permitidas

 

 


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