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Municipalidad

Se autoriza reuniones de comisión directiva de entidades sin fines de lucro

01/06/2020

Se Permite la reunión una vez por semana y deberán notificar a la Guardia de Inspección General en horario administrativo de 7 a 19 horas, el Telefoneo Numero 432696, dia y horario de la reunión.

A partir del lunes 10 de junio, por medio de la Resolución 925, del DEM, se autoriza a las comisiones directivas de las entidades sin fines de lucro, locales que cuenten con autorización administrativa a nivel nacional, provincial o municipal para funcionar, a mantener reuniones de las entidades, cumpliendo con los requisitos del protocolo sanitario y no exceder la presencia de 10 integrantes de las mismas.

Para tomar esta determinación se ha tenido en cuenta las continuas solicitudes de permiso enviadas por Asociaciones, Mutuales, Cooperativas y Fundaciones para mantener sus reuniones de Comisión Directiva, atento a estar transitando en la Fase 5 y a las autorizaciones al desarrollo de distintas actividades, siempre con el estricto cumplimiento del protocolo sanitario.

No excederá de 10 el número de miembros de comisión directiva presentes en la reunión; previa notificación de día y horario de la reunión a Inspección General.

Es oportuno mencionar que se permite una reunión por semana; siendo obligatorio higienizar y/o desinfectar con alcohol líquido o en gel y/o cualquier otro líquido desinfectante el lugar antes y después de celebrada la reunión. En este sentido, se dispondrá de un trapo de piso en la entrada, humedecido con líquido para la higienización de calzados. En cada sala donde se reúnan, deberá existir cartelería con información referente al COVID-19, debiendo contar con aireación suficiente.

Será obligatorio llevar un libro que contenga la entrada diaria de personal, empleados, socios y/o personas que se reúnan, nombre y apellido completo, DNI, domicilio y número de teléfono, para poder hacer una trazabilidad de virus, dado el caso de que se den positivos.

Este permiso no está extendido a Federaciones, solo a las contempladas en la presente normativa.