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municipalidad

Resolución Nº 754: Suspender habilitación y funcionamiento de Kioscos / Bares

14/04/2021

RESOLUCIÓN Nº: 754

SUSPENDIENDO HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS / BARES

 

VISTO

Las Resoluciones Nº 475 Y 722 / 2021 y;;;

 

CONSIDERANDO: 

 

Que por Resolución Nº 722/21 se resolvió la continuidad de la Fase 3 en todo el Municipio de Goya.

 

Que, por Resolución Nº 475 el Ejecutivo Municipal dispuso horario de atención al público de kioscos, hasta las 23 hs. y, con prohibición para estos tipos de emprendimientos, de expedir y/o vender bebidas alcohólicas a partir de las 20 hs.

 

Es que, dada la condición de comercios de cercanía de los vecinos de la ciudad, se permite que permanezcan abiertos hasta la hora indicada, a fin de brindar al ciudadano la posibilidad de adquirir elementos esenciales y urgentes que no haya podido comprarlos con anterioridad; contribuyendo además a la economía y mantenimiento de tales negocios.

 

En tanto que, la prohibición de venta de alcohol, radica en el hecho de no revestir el carácter de bien esencial, por un lado, y por el otro, una medida tendiente a evitar de que en las adyacencias de éstos, se cuente con una boca de expendio de fácil acceso que permita o facilite las reuniones sociales o de esparcimiento en donde se produce aglomeración de gente sin ningún tipo de control y/o protocolo preventivo.

 

Que, por otro lado, se fijó el horario de atención al público, de los bares, permitiendo su funcionamiento las 00.00 hs. y los sábados, domingos y feriados hasta las 02:00 hs. 

 

Que se han presentado casos de kioskos que se encuentran, además, habilitados como bares, al mismo tiempo. Ello hace que continúen con la atención luego del horario permitido, brindando supuestos servicios de bar, desvirtuando el sentido de la norma que, precisamente estableció límites para evitar la concentración de personas en lugares que no resultan aptos, ni idóneos. 

 

Que, se presentaron distintos sectores que plantearon y reclamaron estas situaciones anómalas.

 

Que este tipo de medida obedece a la recomendación del Comité de Crisis local, en el sentido de restringir el movimiento masivo de personas dentro de un horario determinado.

 

Lo cierto del caso es que, permitir ese tipo de actividad en forma conjunta, promueve, además de la competencia desleal, la posibilidad de que ciertos locales comerciales, en su condición de kiosko/bar, sigan expendiendo bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y/o vendiendo productos de kiosko sin control y con protocolos de seguridad diferentes, generando de esta manera una desigualdad tal, que resulta necesario corregir.

 

Que, el DEM considera que tales observaciones y argumentos dados son urgentemente atendibles, y por ello se debe ajustar este tipo de actividad en tiempos de pandemia, todo ello en miras de asegurar un mejor funcionamiento de la económica de la ciudad, sin perder el objetivo de proteger la salud de las personas.

 

Así y mientras dure la declaración de pandemia, los kioscos sólo podrán funcionar como tales y únicamente en el horario establecido, suspendiendo intertantum la habilitación de funcionamiento como bares en forma conjunta.

 

Por ello;;;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: SUSPENDER por el periodo que dure la Pandemia, toda habilitación de kioscos/Bares en forma conjunta, debiendo en el caso, funcionar únicamente como Kioscos. 

EL INCUMPLIMIENTO de la presente Resolución, traerá aparejada la correspondiente sanción de acuerdo a la normativa vigente

 

 ARTICULO 2º: RATIFICAR: los horarios y prohibiciones establecidos en la Resolución Nº: 475/2021 hasta las 23hs y bebidas alcohólicas desde las 20 hs

 

ARTICULO 3º: HACER SABER a la Dirección de Comercio que no podran habilitar comercio alguno con el Rubro Kiosco/Bares, mientras dure la pandemia, y el personal de Inspección General estará afectado al cumplimiento de esta resolución.


ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.